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Matrícula del Máster en 3 pasos

Del 9 de julio a las 9h, hasta el 16 de julio a las 14h.

  1. Original y fotocopia del DNI en vigor (o fotocopia compulsada) – Obligatorio
  2. Fotocopia compulsada del Título Superior de Música, Título de Grado, resguardo de pago o equivalente (es necesario aportar el original para poder compulsarlo en la Secretaría)- Obligatorio.
  3. Pago de tasas: Para realizar el pago de las tasas correspondientes PULSA AQUÍ – Obligatorio. Si el aspirante tiene exención o reducción de tasas por alguno de los supuestos recogidos por la actual normativa, deberá aportar la documentación acreditativa. Si necesitas ayuda con el pago en línea CLICA AQUÍ.
  4. Resguardo del ingreso del Seguro Escolar. (IMPORTANTE: DEBE FIGURAR EL NOMBRE DEL ALUMNO/A EN EL INGRESO). Todo el alumnado menor de 28 años, tanto español como extranjero residente legalmente en España, tiene que abonar la cantidad de 1,12 € anuales en concepto de Seguro Escolar en la cuenta de Bankia con nº IBAN: ES83 2038-0626-00-6000138457.
  5. Certificados tributarios de la Renta del EJERCICIO 2023 de cada uno de los miembros de la unidad familiar que hayan obtenido rentas, con código seguro de verificación y expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior al 31 de Diciembre de 2022 (acceso certificados tributarios AEAT). También se podrá presentar el certificado de imputaciones de los miembros de la unidad familiar incluido el/la alumno/a. No es válida la fotocopia ni el resumen de la declaración.
  6. 2024_25 Tabla Anexo II Declaración Renta per Cápita unidad familiar_2022.
  7. 2024_25 Declaración jurada_antiguo alumnado Máster.
  8. Consentimiento de Protección de Datos
  9. Instrucciones de Matrícula Alumnado
  10. Solicitud de matrícula Máster- Obligatorio.
  11. Solicitud de reconocimiento de créditos por experiencia laboral
  12. Solicitud de reconocimiento de créditos por estudios previos
  13. Solicitud de reconocimiento de créditos por otras actividades
  •  

Te recordamos que la forma de presentar cualquier documentación oficial ante la Administración es como se contempla en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que resumimos aquí:

  • – En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • – En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • – En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • – En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • – En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Igualmente se podrán enviar por correo electrónico siempre que toda la documentación esté firmada con el Certificado Digital

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