Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia

PREÁMBULO

Esta normativa de funcionamiento y convivencia aplicable a la Escuela Superior de Canto de Madrid (en adelante ESCM), está supeditada a toda legislación de rango superior que regule cualquiera de los aspectos contemplados. Entre otras:

  • - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, BOE del 4 de julio de 1985.
  • - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
  • - Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE nº 261 del 31 de octubre de 2015, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • - Real Decreto 37/1986 de 10 enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. BOE nº 15 de 17 de enero de 1986.
  • - Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, título VII artículos 74, 75 y 76, que regula la composición y régimen de funcionamiento de la junta de representantes de estudiantes.
  • - Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de los estudiantes de centros sostenidos con fondos públicos.
  • - Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. BOCM del 29 de junio de 2010.
  • - Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
  • - Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
  • - Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. BOCM de 15 de abril de 2019, el cual deroga el decreto 15/2007, de 19 de abril.

Este plan de convivencia es el documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo de convivencia del centro y forma parte del proyecto educativo del mismo. Su objetivo principal es contribuir a:

  • a) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar e implicarla en su mejora.
  • b) Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las experiencias que permitan mejorar el grado de conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas.
  • c) Recoger y concretar los valores, objetivos y prioridades de actuación del proyecto educativo que orientan y guían la convivencia del centro, así como las actuaciones previstas para la consecución de dichos fines.
  • d) Promover la formación en la comunidad educativa y el desarrollo de procedimientos y recursos para favorecer la convivencia pacífica, la resolución de los conflictos, el respeto a la diversidad y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.
  • e) Promover la prevención, detección, intervención, resolución y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse en el centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o acoso entre iguales.
  • f) Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado procedimientos claros de intervención,
  • instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.
  • g) Fomentar el diálogo como factor favorecedor de la prevención y resolución de conflictos en todas las actuaciones educativas.
  • h) Potenciar la educación en valores para la paz y la educación cívica y moral en todas las actividades y su desarrollo en el centro educativo.
  • i) Impulsar relaciones fluidas y respetuosas entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

ARTÍCULO PRIMERO: PRINCIPIOS GENERALES

La ESCM es un centro público de enseñanza. Toda su actividad, así como el trabajo del personal docente, estudiantes y personal de administración y servicios, irá encaminada a conseguir una formación de calidad en el ámbito de la música y las artes escénicas dentro del sistema público de enseñanza español.

La ESCM, como centro superior de enseñanzas artísticas, dará la mayor importancia a las actividades de interpretación, creación e investigación, tanto en la dimensión puramente técnica, musical y estilística, como en los aspectos históricos, para la formación de profesionales, investigadores e investigadoras y docentes en las distintas especialidades que en ella se impartan.

La especificidad docente de las enseñanzas de la ESCM ofrece en su currículum asignaturas de carácter tanto individual como grupal. El carácter individual de muchas materias troncales, exige una organización docente y unas normas de convivencia diferenciadas de la mayoría de los centros superiores y universitarios.

La plena incorporación de España a la Unión Europea constituye un ejemplo de integración regional que contribuye a la protección de nuestras libertades fundamentales, a la solidaridad, a la tolerancia y a todo lo que implica el Estado de derecho a nivel internacional.

Asimismo, la Declaración de Incheon para la Educación 2030, promovida por la UNESCO y firmada por 160 países –España entre ellos–, en el Marco de Acción para realización del objetivo 4 de Desarrollo Sostenible (mayo de 2015), recoge el garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje para todos durante toda su vida.

La Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, reconoce, tanto en el plano académico como en el de la disciplina, dicha autoridad como la primera garantía de que el disfrute individual del derecho a la educación de cada alumno no resulte entorpecido, y de que se aseguren así los derechos de todos. Esta garantía se hace, asimismo, extensiva a la autoridad de los equipos directivos en el desarrollo de su función y, en particular, del director. Educar para la convivencia constituye un objetivo fundamental y uno de los principios esenciales en cada una de las etapas que componen nuestro sistema educativo.

La convivencia escolar en la Comunidad de Madrid se inspira en los siguientes principios, de acuerdo con el artículo 120 de la LOE:

  • a) La inclusión de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto por sus derechos y sus deberes.
  • b) La participación y la responsabilidad compartida (sociedad, comunidad educativa).
  • c) El reconocimiento de la labor y autoridad del profesorado, tutores y de los miembros de los equipos directivos en la convivencia escolar y la necesaria protección jurídica a sus funciones.
  • d) El reconocimiento del importante papel del alumnado en la construcción de una convivencia escolar positiva.
  • e) La importancia del carácter educativo y preventivo para regular las acciones relacionadas
  • con la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.
  • f) La autonomía de los centros para definir, impulsar y evaluar su propio marco de convivencia dentro las disposiciones vigentes.
  • g) El respeto por las normas del centro como marco de convivencia.
  • h) La integración de la convivencia dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • i) La coordinación y colaboración entre las personas, órganos, y administraciones para una efectiva labor de construcción de una convivencia pacífica.
  • j) El compromiso con la prevención y eliminación del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como fuera de las aulas.
  • k) La resolución pacífica de los conflictos en situaciones de simetría entre iguales para la mejora de la convivencia en el ámbito educativo.
  • m) El rechazo de cualquier forma de violencia y la protección de las víctimas.
  • Las normas de convivencia y conducta de los centros son de obligado cumplimiento.

    1.1 Órganos de gobierno del centro

    Los órganos de gobierno de la ESCM y sus funciones son los establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (Título V, Capítulo II “Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos”), modificado por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante LOMCE), la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio Reguladora del derecho a la Educación, Real Decreto 2732/1986 de 24 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1815/1993 de 18 de octubre, disposiciones de inferior rango que las desarrollan o por las disposiciones que en su momento estuvieran en vigor.

    1.1.1 Órganos unipersonales

    Los órganos unipersonales son:

    • Dirección
    • Vicedirección
    • Jefatura de estudios 
    • Secretaría académica

    1.1.2 Órganos colegiados

    Los órganos colegiados son:

    • Claustro de profesores
    • Consejo Escolar

    Estos órganos podrán crear las comisiones que consideren necesarias para desempeñar con mayor efectividad las competencias y funciones que les son propias. Concretamente, el Consejo Escolar, en atención al Artículo 19 del Decreto 32/2019 de 9 de abril, constituirá, de entre sus miembros, una Comisión de Convivencia desarrollada en el ARTÍCULO SEXTO de estas Normas.

    1.1.3 Órganos de coordinación académica

    Otros órganos de participación que desarrollan su labor principalmente en el ámbito académico en el centro son:

    • Departamentos Didácticos
    • Comisión de Ordenación Académica (COA)
    • Comisión de Evaluación Académica

    1.2 Órganos de Participación

    Todo el profesorado, alumnado y personal de administración y servicios del centro podrán participar en el gobierno del mismo a través de los órganos colegiados correspondientes citados en el punto 1.1 del artículo primero de estas normas o los que se puedan aprobar en el futuro. Los estudiantes podrán hacerlo igualmente a través de la creación de la Asociación de Estudiantes y Alumni, que dispondrán de unos estatutos adaptados en todo momento a la legislación vigente. Dichas asociaciones serán oídas por los órganos de gobierno para todas las decisiones que les afecten, y podrán establecerse convenios con estas para la realización de actividades.

    1.3 Órganos consultivos

    Si fuera necesario asesoramiento, se consultarán los órganos competentes correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

2.1 Derechos del Alumnado

Las y los estudiantes tienen los deberes y derechos reconocidos por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación:

  • 1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
  • 2. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de ser formado en el conocimiento de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la misma.
  • 3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos:
    • a) A recibir una formación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
    • b) A conocer los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia.
    • c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a criterios de plena objetividad y equidad.
    • d) A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, de acuerdo con la Constitución Española.
    • e) A la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole.
    • f) A la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales.
    • g) A recibir orientación educativa y profesional.
    • h) A ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
    • i) A ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, y a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva.
    • j) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.
    • k) A la asociación y reunión en el centro educativo, en los términos que establezca la normativa vigente.
    • l) A las decisiones colectivas que adopten los alumnos, con respecto a la asistencia a clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
    • m) A participar, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, en la elaboración del plan de convivencia y a formular propuestas de mejora sobre el mismo.
    • n) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
    • ñ) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

2.2 Deberes del alumnado

De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, son deberes de los alumnos:

  • a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.
  • Este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:

    • 1. Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido.
    • 2. Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación.
    • 3. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico.
    • 4. Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.
    • 5. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
  • b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • c) Respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

Además, son deberes de los alumnos:

  • a) Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene.
  • b) Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento, del centro educativo.
  • c) Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro.
  • d) Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor

2.3 Regulaciones específicas relativas al alumnado

2.3.1 Elección de grupos y profesorado en asignaturas grupales e individuales

  • 1.- La elección de horarios en las clases de grupo será por riguroso orden de nota media de expediente. En el caso de estudiantes de nuevo ingreso será por el orden de la nota de las pruebas de ingreso. En las asignaturas de Concertación y Escena Lírica se tendrá asimismo en cuenta una distribución equitativa de los diferentes tipos de voces en cada grupo.
  • 2.- El orden de matriculación en las clases individuales será el siguiente:
    • a.- Estudiantes que hayan estado matriculados con tal docente el curso anterior.
    • b.- Que hayan estado matriculados con otro docente en cursos anteriores y que deseen cambiar. En este caso, será obligatorio el acuerdo previo entre ambos, estudiante y nuevo docente. En un documento, proporcionado por la jefatura de estudios, deberá constar ese acuerdo, firmado por ambos docentes, como constancia oficial del cambio producido. De no ser así, se perderá la preferencia sobre estudiantes nuevos.
    • c.- En el caso de que el profesor o la profesora no se encuentre en la Escuela en el siguiente curso académico por jubilación, excedencia u otras causas, se establecerá un plazo de cambio de docente. La forma de asignación será la siguiente: se elaborará una lista de peticiones de cambio, ordenada por la nota de la asignatura y curso (canto, repertorio vocal, piano aplicado). Las dos partes interesadas se entrevistarán (con la posibilidad de una clase o una audición) el día que se establezca a tal efecto en un horario coordinado por la Jefatura de Estudios. Los cambios se decidirán en reunión del Departamento afectado.
    • d.- Estudiantes de nuevo ingreso: la asignación se realizará atendiendo al orden resultante de las pruebas de selección. Todo el profesorado de canto que tenga plazas libres deberá reservar al menos una de ellas para estudiantes de nuevo ingreso.

En el caso de las asignaturas cuya ratio sea 1:1, como es el caso de Canto, Repertorio Vocal y Piano Aplicado (y aquellas que pudieran existir en su momento), cada docente tendrá un cupo fijo de estudiantes, determinado por las horas presenciales del alumnado y los periodos lectivos del profesorado. No obstante, la Jefatura de Estudios, por necesidades del centro, podrá ampliar el cupo de estudiantes por docente de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

En el caso de las asignaturas colectivas con más de un docente, la Jefatura de Estudios, oído el Departamento, establecerá un cupo mínimo y máximo de estudiantes por docente que garantice la equidad y la calidad de la enseñanza. La elección y cambio de profesores se realizará conforme al procedimiento detallado en el artículo 2.1.2.

2.3.2 Solicitud de cambio de docente

Si se solicita el cambio de docente de una asignatura se realizará preferentemente en la matrícula de un nuevo curso escolar.

Si se solicita el cambio en asignaturas individuales en la matrícula de un nuevo curso escolar se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2.3.1 (2).

No obstante, si se solicita el cambio de docente durante el curso, éste podrá producirse en los siguientes casos:

  • 1.- En las clases grupales, y siempre que lo permita el cupo de las mismas, se podrán aprobar cambios por incompatibilidad de horarios con otras clases, con trabajos, etc., o cualquier otra circunstancia justificada, siempre dentro del primer trimestre del curso escolar. El cambio se solicitará en Jefatura de Estudio, quien lo comunicará a la mayor brevedad al anterior docente, que elaborará un informe. Si el cambio no permite al docente la evaluación continua, la promoción se realizará según se recoge en la Guía de la asignatura correspondiente para los casos de pérdida de evaluación continua.
  • 2.- En las clases individuales, especialmente en Canto y Repertorio, se podrá solicitar cambio de docente de forma excepcional siempre y cuando se aporte un informe detallado de las causas, firmado por las partes implicadas. El Departamento correspondiente estudiará la concesión del cambio solicitado siempre que no afecte al cupo del profesorado, pudiendo establecer unas pautas de trabajo colectivo entre docentes.
  • 3.- Excepcionalmente, será posible un cambio cuando se produzca una situación reflejada en el Plan de Convivencia que así lo aconseje. Será competencia del órgano colegiado nombrado para tal fin la concesión de dicho cambio.

2.4 Faltas de asistencia y pérdida del derecho a la evaluación continua

El alumnado será evaluado según lo dispuesto en las Guías Docentes.

El control de asistencia a clase del alumnado corresponde al profesorado.

  • 1.- Se considerarán faltas todas las ausencias a las clases programadas y señaladas en el sistema de gestión CODEX, independientemente de su naturaleza o justificación.
  • 2.- El profesorado podrá exigir en todo momento al alumnado el justificante correspondiente.
  • 3.- Tres faltas de puntualidad de más de diez minutos se considerarán como una falta de asistencia.
  • 4.- Siempre que sea posible, las faltas serán avisadas al profesor o a la profesora con suficiente antelación.

El derecho a la evaluación continua se perderá en los casos establecidos en las Instrucciones Generales de cada curso y en las Guías Docentes y, además, cuando el estudiante se niegue a preparar el repertorio seleccionado por sus docentes en las asignaturas de Canto y Repertorio Vocal.

Es obligación del profesorado comunicar a la persona afectada, y en Jefatura de Estudios, la pérdida de evaluación continua. Si la persona afectada no está de acuerdo, podrá dirigir una reclamación a Jefatura de Estudios que resolverá la misma, oído, en su caso, el Departamento correspondiente.

Los estudiantes que hayan perdido el derecho a la evaluación continua podrán ser evaluados mediante un examen sustitutorio cuando esta posibilidad esté definida en la Guía Docente de la asignatura. La pérdida del derecho a la evaluación continua no implica la pérdida del derecho a asistir a clase ni del derecho a una convocatoria extraordinaria.

Al finalizar el curso, cada estudiante recibirá la correspondiente notificación que acredite sus calificaciones en las asignaturas matriculadas. Esta notificación se realizará a través del sistema de gestión CODEX. Al cumplimentar su matrícula, cada estudiante recibe una contraseña personal de dicho sistema de gestión.

ARTÍCULO TERCERO. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

3.1 Derechos del personal docente

El personal docente y de administración y servicios del centro tiene los derechos y deberes que les reconocen las leyes: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Real Decreto 37/1986 de 10 enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. Especial relevancia tendrá, dado que la ESCM es un centro público, la libertad de cátedra, que se compaginará con la necesaria coordinación dentro de los departamentos.

Al profesorado, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de su función docente, se le reconocen los siguientes derechos:

  • a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa
  • b) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el que se garantice y preserve su integridad física, moral y profesional.
  • c) A la libertad de cátedra, en consonancia con el marco constitucional.
  • d) A participar y recibir la ayuda necesaria para la mejora de la convivencia escolar, con la colaboración de la comunidad educativa.
  • e) A participar en la elaboración del plan de convivencia del centro y hacer propuestas para mejorarlo.
  • f) A la protección y asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso de los profesores de los centros públicos y, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar, de acuerdo con la normativa vigente.
  • g) A acceder a la formación necesaria en materia de atención a la diversidad, convivencia escolar, gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar, así como a recibir los estímulos y herramientas más adecuados para promover la implicación del profesorado en actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar y la resolución de conflictos.
  • h) A participar en la vida y actividades del centro y en la organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes educativas vigentes.
  • i) A informar y ser informado en todo lo relativo a los aspectos educativos, administrativos, legales y profesionales en general que afectan al ejercicio de sus funciones.
  • j) A poder ejercer el derecho de reunión, que se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
  • h) Cada docente, en su autonomía pedagógica y en pos de una buena práctica pedagógica, decidirá qué dispositivos electrónicos pueden ser utilizados en sus clases.

3.2 Deberes del personal docente

Son deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

  • a) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • b) Cumplir los acuerdos y normas aprobados por el Claustro de profesores y/o Consejo Escolar del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar, en el marco de la legislación vigente.
  • c) Proporcionar al alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad, respetando su diversidad y fomentando un buen clima de participación y convivencia que permita el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • d) Aplicar las normas de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz, para mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
  • e) Colaborar en la prevención, detección, intervención y resolución de las conductas contrarias a la convivencia y gestionar la disciplina y el orden, tomando las medidas correctoras educativas que correspondan en virtud de este decreto y de conformidad con las normas de convivencia del centro.
  • g) Poner en conocimiento del tutor del alumnado y de los miembros del equipo directivo, cuando corresponda, los incidentes relevantes en el ámbito de la convivencia escolar para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar a sus alumnos la atención inmediata que precisen.
  • h) Velar por la igualdad de oportunidades de todo el alumnado y en especial del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • i) Actualizarse en su formación sobre atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de grupos, así como promover actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar.
  • j) La tutoría de los estudiantes, la dirección y orientación en su aprendizaje, así como el apoyo en su proceso educativo.
  • k) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
  • l) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
  • m) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas y la colaboración y el trabajo en equipo.
  • n) Hacer públicos al comienzo del curso los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes asignaturas.

3.3 Derechos del PAS

Son derechos del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

  • a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus tareas y funciones.
  • b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado en el que se preserve siempre su integridad física y moral.
  • c) A participar, en el ejercicio de sus funciones, en la mejora de la convivencia escolar con la colaboración de la comunidad educativa.
  • d) A conocer el plan de convivencia del centro y participar, a través del Consejo Escolar, en su elaboración y evaluación y hacer propuestas para mejorarlo.
  • e) A participar en la vida y actividades del centro y a participar en la organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo de acuerdo con los cauces establecidos en las leyes educativas vigentes.
  • f) A la protección jurídica adecuada por actos acaecidos en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica.

3.4 Deberes del PAS

Las funciones que corresponden al personal laboral con categoría de auxiliar de control e información serán las siguientes:

  • Abrir las aulas antes del inicio del horario lectivo.
  • Comprobar que están todos los pequeños elementos móviles adscritos al aula (sillas, mesas, lámparas de pie, atriles, etc.).
  • Ayudar al profesorado cuando sea necesario y durante la jornada laboral en el traslado de pequeños elementos móviles (sillas, mesas, lámparas de pie, atriles, etc.).
  • Reponer toallas de papel y papel higiénico en los baños.
  • Cerrar las aulas al finalizar la jornada lectiva.

Además, son deberes del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

  • a) Colaborar, en el ejercicio de sus funciones, para que se cumplan las normas de convivencia escolar y se respete la identidad, integridad y dignidad personales de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • b) Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia y/o acoso escolar, fomentando un buen clima escolar.
  • c) Informar al profesorado y al equipo directivo del centro docente de las alteraciones de la convivencia, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado. En este sentido deberá cumplir y asegurar en el ámbito de sus funciones la protección de datos de carácter personal.
  • d) Custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.

El personal auxiliar de control deberá llevar el uniforme reglamentario durante toda su jornada laboral.

ARTÍCULO CUARTO. UTILIZACIÓN Y ACTIVIDADES DEL CENTRO

El centro estará abierto ininterrumpidamente durante el curso escolar de lunes a viernes desde las 8:30 hasta las 22:00 horas, y el sábado de 9:00 a 14:00 horas.

Cualquier ampliación de este horario deberá ser autorizada por la Dirección.

Todas las actividades del centro estarán organizadas por los órganos correspondientes y se realizarán bajo la supervisión de la dirección de la ESCM, de acuerdo con los principios generales de estas normas y los que determinen en su caso el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de Ordenación Académica. Asimismo, estas actividades estarán supeditadas a la legislación vigente en cuanto a seguridad, evacuación, protección animal en espectáculos (en el caso de utilización de animales vivos), y uso de tabaco en escena.

En todo caso, siempre que no supongan conflicto ni obstaculicen el proceso formativo de los y las estudiantes, se podrán autorizar actividades organizadas por grupos y personas ajenas al centro o que, siendo trabajadores o estudiantes, actúen de forma particular. Se dará siempre preferencia a las de tipo musical, que puedan redundar en la mejor formación del estudiantado. No se podrán realizar actividades no autorizadas por la Directiva del centro.

4.1 Utilización de las instalaciones y espacios de la escuela

4.1.1 Biblioteca

El régimen de funcionamiento de la Biblioteca se regirá por un Reglamento propio, que se puede consultar en la web de la ESCM.

4.1.2 Espacios comunes

Profesorado y estudiantes del centro tendrán libre acceso a todos los espacios comunes, a saber: vestíbulo, escaleras, pasillos, cafetería, teatro (excepto el tránsito por el escenario) y jardín, siempre que no exista circunstancia excepcional que exija restricciones. La sala del profesorado está reservada a los mismos, a la que tendrán igualmente libre acceso en todo momento, siempre que no esté ocupada por una reunión autorizada por la directiva del centro. No se podrá fumar en ningún lugar de la ESCM, ni siquiera en espacios abiertos como jardín, patios o balcones.

El acceso al centro para personas ajenas al mismo será posible solamente bajo el control del personal de seguridad, quien tomará nota de los datos personales y DNI de la persona que desee acceder y del motivo de la visita.

El público que acuda a las representaciones y actos abiertos de la ESCM tendrá sólo acceso a la sala donde se celebre el evento y, en su caso, a los cuartos de baño dispuestos al efecto.

Las personas asociadas a la Asociación de Amigos de la Escuela Superior de Canto (AAESCM) tendrán acceso al centro, previa identificación ante los conserjes y personal de seguridad, exclusivamente en el horario establecido por el centro.

4.1.3 Teatro y sala de coros

La utilización del teatro y sala de coros por parte del profesorado, para representaciones o conciertos, deberá ser siempre oportunamente solicitada a la Dirección del centro, que establecerá los días y horas en los que serán cedidos dichos espacios para un proyecto concreto, tratando de que su aprovechamiento sea máximo y de que puedan ser utilizados de una forma justa y equilibrada por todo el profesorado del centro. La Directiva resolverá igualmente cualquier tipo de conflicto derivado de la utilización de estos espacios.

Todas las representaciones y conciertos de la ESCM estarán abiertos al público en general, excepto en las ocasiones en que la Directiva decida, por circunstancias especiales, restringir el acceso. Cuando sea precisa invitación para acceder al evento, profesorado y alumnado, incluidos los participantes en la representación, deberán solicitar sus invitaciones en los plazos que establezca el centro, no pudiendo ser reclamada invitación alguna fuera de dichos plazos en ningún caso. Se establece en principio un máximo de dos entradas por persona y función, pudiendo este número ser restringido o ampliado dependiendo de las características del evento.

4.1.4 Aulas y cabinas de estudio

El alumnado del centro dispondrá libremente de las cabinas para su estudio personal. Para su control, el equipo directivo habilitará un sistema de reservas en línea.

Se podrán utilizar para estudiar las aulas que se encuentren libres, haciendo siempre un uso correcto y cuidadoso de todo lo que en ellas se encuentra, con especial mención a los pianos, y deberá ser abandonada en el momento en que ésta sea necesaria para la actividad docente o cuando el profesorado necesite hacer uso de la misma. Todas las aulas de la ESCM serán susceptibles de ser usadas para el estudio excepto la sala de coros, el foyer, el aula 8 y aquellas que, por motivos especiales, decida la Dirección del centro. El personal auxiliar de control tendrá toda la autoridad para controlar dicha actividad, resolviendo los conflictos que se presenten e informando a vicedirección cuando se produzcan abusos.

El alumnado egresado y asociados a la AAESCM que posean permiso para el acceso al centro podrán solicitar el uso las cabinas y las aulas para estudio personal, siempre y cuando éstas no se encuentren ocupadas por estudiantes o profesorado de la ESCM, que tendrán siempre preferencia, y exclusivamente en el horario establecido a tal efecto.

Queda prohibido comer y beber fuera de las instalaciones de cafetería y en especial en las aulas y cabinas.

La utilización de aulas y cabinas será posible en el horario de apertura habitual del centro durante todo el curso escolar.

Cualquier actividad remunerada privada, como clases particulares, ensayos pagados, etc, queda expresamente prohibida. Cuando una institución o un particular reciban permiso para la utilización de los espacios de la ESCM, deberá consignarse dicha colaboración en los créditos de la publicidad de dicha actividad, tanto en los soportes en papel como en los digitales.

4.1.5 Tablones de anuncios

Se hará un uso correcto y adecuado de los tablones y monitores digitales de anuncios de la ESCM, respetando los espacios reservados para la información de los diferentes colectivos de la comunidad educativa: profesorado, alumnado, información sindical, etc. Cualquier anuncio que se publique a nivel particular, ya sea por parte de profesorado, estudiantes o persona ajena a la ESCM, deberá exponerse con el visto bueno del personal auxiliar de control y siempre bajo la supervisión de la Junta Directiva. Todos los anuncios irán firmados o debidamente identificados, deberán ser sellados en secretaría y llevarán claramente escrita la fecha de publicación. Un anuncio autorizado y publicado sólo podrá ser retirado por las auxiliares o, en su caso, por la Dirección del centro.

El personal auxiliar de control se encargará del mantenimiento de los tablones y monitores de anuncios, cuidando de que se encuentren siempre claros y ordenados, y retirando convenientemente aquellos anuncios cuya información haya caducado o esté obsoleta.

4.1.6 Taquillas y otros elementos. 

  • El profesorado dispondrá de un espacio personal y privado, ya sea una taquilla o un armario, para el material didáctico de uso habitual en el centro, espacio que será asignado por el personal auxiliar de control o, en su caso, por la Secretaría Académica del centro.
  • La Escuela Superior de Canto pone a disposición del alumnado matriculado durante el curso académico la opción de usar las taquillas según las condiciones detalladas en el Anexo I
  • El profesorado y el PAS podrán hacer uso del teléfono del centro únicamente para llamadas urgentes relacionadas con la actividad académica o con las necesidades del centro. Para evitar ocupar la centralita, las llamadas se efectuarán desde el teléfono del despacho de Jefatura de Estudios, Vicedirección o Secretaría Académica.
  • El profesorado tendrá libre acceso a los ordenadores puestos a su disposición por el centro para uso personal. Se habilitarán también ordenadores para el uso del alumnado. Si la demanda de utilización de los ordenadores fuese lo suficientemente alta, la Dirección podrá establecer unos horarios y un tiempo máximo de uso.

4.2 Producciones en la ESCM

Para las producciones de la ESCM se seguirá el protocolo que figura como Anexo II en estas normas.

Los conciertos forman parte del proceso educativo y tendrán especial relevancia dentro de las actividades del centro, tanto los realizados en la propia sede de la ESCM como los que se realicen fuera de ella. Todos los conciertos estarán organizados por los Departamentos correspondientes, que marcarán las pautas para su realización y que en cualquier caso seguirán el protocolo que figura como Anexo III en estas normas.

4.3 Cursos y clases magistrales

La ESCM fomentará la realización de cursos, conferencias, etc., como complemento a la formación académica del alumnado. En este sentido, tendrán especial relevancia los encuentros con figuras de la lírica o las clases magistrales impartidas por alguna de las mismas.

La asistencia al curso o clase magistral no será obligatoria para el alumnado. No obstante, el docente podrá, siempre que la actividad incluya aspectos programados en su guía docente, acudir con todo el grupo a las mismas, exigiendo, de esta manera, la asistencia del alumnado.

La Dirección del centro procurará que los cursos y clases magistrales interfieran lo menos posible en la vida académica.

El alumnado tendrá en cuenta que todas las obras que aborde, ya sea en clase, en montajes, audiciones o cualquier otro tipo de actividad, deberán ser consensuadas con el profesorado de Canto y Repertorio Vocal, responsables últimos de su formación. En caso de no alcanzar el consenso, la responsabilidad final sería del alumnado, pudiendo expresar el profesorado su desacuerdo, por escrito, ante la Jefatura de Estudios.

Se buscará siempre el máximo acuerdo entre los Departamentos a la hora de decidir las obras a interpretar y los estudiantes que tomen parte en ellas, así como el sistema de selección al cual se podrán presentar libremente. Para ello se podrán crear comisiones de selección. Igualmente se buscarán fórmulas para lograr la máxima coordinación entre los distintos Departamentos, que permitan una mejor secuenciación de los montajes con el fin de optimizar el aprovechamiento pedagógico del alumnado.

ARTÍCULO QUINTO. PRINCIPIOS ÉTICOS Y NORMAS DE CONDUCTA

Debido a la función de la educación como elemento fundamental para formar a los ciudadanos, no solo desde el punto de vista intelectual sino también desde el emocional, ético y moral, el/la docente debe ser un ejemplo de los valores fundamentales de nuestra sociedad basados en la honestidad, objetividad, veracidad, respeto y responsabilidad, abogando siempre por una convivencia social armónica entre todos los miembros que conforman la institución docente. Toda la comunidad educativa deberá velar por el cumplimiento de los compromisos recogidos en este código deontológico.

5.1 Compromisos y deberes del profesorado en relación con los alumnos

  • Promover el ejercicio práctico del derecho a la educación del alumnado.
  • Favorecer su formación integral, potenciando que no solo aumente sus capacidades intelectuales, sino también su voluntad de superación, interés, compañerismo, valores morales, etc.
  • Fomentar un juicio formado, crítico y equitativo.
  • Atender y encauzar adecuadamente las reclamaciones legítimas del alumnado en el ejercicio de la docencia.
  • Cuando se realicen actividades externas con otra institución en la que intervenga alumnado de la ESCM se solicitará autorización al equipo directivo.
  • Se evitará, en lo posible, evaluar a familiares o afines.
  • El profesorado no podrá prestar servicios profesionales al alumnado mientras esté matriculado en el centro, al margen de las actividades académicas programadas por la ESCM. Queda expresamente prohibido impartir clases particulares y realizar transacciones económicas con el alumnado del centro, en tanto figure matriculado en el mismo.

5.2 Compromisos y deberes del profesorado con la institución educativa

  • Expresar el máximo respeto al proyecto educativo sin perjuicio del ejercicio de la libertad de cátedra.
  • Respetar y ayudar a los demás a respetar las normas de convivencia, contribuyendo a mantener un ambiente que favorezca la colaboración y el aprendizaje.
  • Velar por el mantenimiento y limpieza de los materiales del aula y las instalaciones en general, inculcando al alumnado el respeto a los bienes comunes y públicos.
  • Cuidar el prestigio de la institución para la que se trabaja, contribuyendo activamente a mantener una alta calidad permanente.
  • Cuidar y velar por el prestigio de la institución en todos los ámbitos, especialmente en el uso de las redes sociales
  • Colaborar lealmente con los compañeros para asegurar una actuación colectiva coordinada que redunde en beneficio del alumnado y del cumplimiento de los objetivos educativos de la institución.
  • Respetar el ejercicio profesional de los miembros del claustro, sin interferir en su trabajo ni en su relación con el alumnado, y en ningún caso criticar al profesorado del centro en presencia de estudiantes.
  • Aportar los propios conocimientos, capacidades y aptitudes con el fin de crear un clima de confianza que potencie el buen trabajo en equipo.
  • Trabajar conjuntamente para la organización de los contenidos.

Todo el personal del centro estará involucrado en el mantenimiento de un buen clima de convivencia.

En el capítulo VI del título III del Decreto 5/2015 quedan recogidos los principios éticos y los principios de conducta del personal docente y el personal de administración y servicios.

ARTÍCULO SEXTO. LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

El Consejo Escolar, en atención al Artículo 19 del Decreto 32/2019 de 9 de abril, constituirá, de entre sus miembros, una Comisión de Convivencia que estará formada por:

  • Dirección
  • Jefatura de Estudios 
  • Un/a profesor/a del Consejo Escolar
  • Un/a representante del alumnado del Consejo Escolar

Será presidida por la Dirección del centro, que podrá delegar en la Jefatura de Estudios.

Son competencias de esta comisión las siguientes:

  • a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro la prevención y lucha contra el acoso escolar y la LGTBIfobia.
  • b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el plan de convivencia del centro.
  • c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las normas de convivencia.
  • d) Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las normas de convivencia.
  • e) Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
  • f) Elaborar el plan de convivencia y las normas de convivencia, así como sus modificaciones.
  • g) Participar en las actuaciones de planificación, coordinación y evaluación del plan de convivencia.
  • h) Velar porque las normas de convivencia de aula estén en consonancia con las establecidas con carácter general para todo el centro.

Cada inicio de curso, se comunicará a toda la comunidad educativa la composición de la Comisión para que sus miembros puedan canalizar mediante ella sus sugerencias y propuestas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. CLASIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS

7.1 Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia

Las conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro serán consideradas faltas de disciplina y serán clasificadas en leves, graves y muy graves.

Serán consideradas faltas leves las siguientes:

Se calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegue a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

Y con carácter general las siguientes:

  • - Incumplimiento de los plazos en la devolución del material prestado en biblioteca.
  • - Fumar dentro del centro.

Serán consideradas faltas graves las siguientes:

    a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del profesorado, no estén justificadas.
  • b) Las conductas que impidan o dificulten el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio a estudiantes del centro.
  • c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar.
  • d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
  • e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
  • f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  • g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia.
  • h) La participación en riñas mutuamente aceptadas.
  • i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto.
  • j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
  • k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
  • l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor.
  • m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
  • n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

  • a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.
  • b) El acoso físico o moral a los compañeros y las compañeras.
  • c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los miembros de la comunidad educativa.
  • d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
  • f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  • g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  • i) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.
  • j) La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
  • k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
  • l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia.
  • m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

Los miembros del equipo directivo y el profesorado serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por docentes y miembros del equipo directivo de los centros tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios estudiantes. Todo ello en consonancia con el artículo 124.3 de la LOE y con el artículo 6 de la Ley 2/2010, 15 de junio, de autoridad del profesorado.

Para determinar la aplicación de medidas correctoras correspondientes a la comisión de una falta leve, será competente cualquier docente que presencie o tenga conocimiento de la comisión de la falta, dando cuenta a la jefatura de estudios.

En la aplicación de las medidas correctoras previstas para las faltas graves serán competentes:

  • 1) El profesorado, para las medidas establecidas en las letras a) y b) del artículo 34.2 del DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno
  • 2) La jefatura de estudios y la dirección, oído el docente, para las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 34.2. del mismo Decreto.
  • 3) La dirección del centro, oído el docente, podrá establecer las medidas recogidas en las letras e) y f) del artículo 34.2.

En el resto de faltas graves y muy graves, actuará como mediadora la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar y será la Dirección quién finalmente sancione la falta. La expulsión del estudiante del centro solo podrá ser tomada por la Inspección Educativa de la Jefatura de Área de Enseñanzas Artísticas Superiores o los órganos competentes en esta materia, tras la incoación de un expediente disciplinario.

Asimismo, la Dirección de la ESCM podrá solicitar su colaboración a la Comisión para dilucidar la categoría de cualquier falta antes de proceder a la sanción correspondiente. También podrá recurrir a ella de forma consultiva antes de iniciar el proceso de sanción de cualquier falta grave o muy grave.

La aplicación de medidas para la corrección de las faltas muy graves corresponde a la dirección del centro

. En el caso de que tales actos pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, la Dirección del centro tendrá la obligación de poner los hechos en conocimiento de las autoridades administrativas y los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

7.2 Medidas correctoras

7.2.1 Criterios generales para adoptar medidas correctoras y medidas cautelares

En la adopción de medidas correctoras disciplinarias y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

  • 1. La imposición de medidas correctoras tendrá carácter educativo y procurará la mejora de la convivencia en el centro; además tendrá las siguientes finalidades:
    • a) Preservar la integridad física y moral de todos los integrantes de la comunidad educativa.
    • b) Mantener el clima de trabajo y convivencia necesario para que el centro educativo y la actividad docente cumpla con su función.
    • c) Preservar el derecho del profesorado a enseñar y del alumnado a aprender en las condiciones adecuadas.
  • 2. Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso, primando el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés.
  • 3. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la repercusión social en el entorno del alumno creada por las conductas objeto de medidas correctoras.
  • 4. Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

7.2.2 Criterios para la graduación de medidas correctoras

Para la gradación de las medidas correctoras se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. Se considerarán circunstancias atenuantes:

  • El arrepentimiento.
  • La ausencia de intencionalidad.
  • La reparación del daño causado.
  • La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto.
  • No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.

Se considerarán circunstancias agravantes:

  • La premeditación y la reiteración. Haber sido sancionado con anterioridad por el incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.
  • El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
  • Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.
  • Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
  • Los actos realizados en grupo o la incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa.
  • La publicidad o jactancia relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

ARTÍCULO OCTAVO. MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para la resolución de conflictos en la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar se procederá de la siguiente forma:

  • En un plazo no superior a tres días lectivos desde que se tenga conocimiento de los hechos, la Dirección convocará a los componentes de la Comisión al menos con 24 horas de antelación.
  • En dicha sesión se dará audiencia a todos los implicados en el conflicto y a cualquier otro miembro de la comunidad educativa que la Dirección considere que puede aportar datos de interés para la resolución del mismo.
  • Una vez oídas todas las partes, la Comisión de Convivencia formulará propuesta de resolución en el marco de lo establecido en el Decreto 32/2019 de la Comunidad de Madrid. Si la actuación es consultiva, la Comisión de Convivencia fijará la categoría de la falta en su propuesta.
  • De existir acuerdo se dejará constancia de ello en un documento que fijará los términos de la solución alcanzada y que deberá ser firmado por todos los miembros de la Comisión de Convivencia y por los implicados.
  • De no producirse acuerdo con el estudiante, se procederá a incoar el correspondiente expediente.
  • En la siguiente sesión del Consejo Escolar, Dirección informará de lo tratado en la Comisión de Convivencia.

ANEXOS

Reglamento de uso de las taquillas para el alumnado

  • - Cada taquilla se adjudicará a una única persona. En caso de compartir, por no disponer de un número suficiente para cada solicitante, la responsabilidad se asumirá de manera conjunta.
  • - No se permite el intercambio o traspaso de taquillas sin la autorización de la ESCM.
  • - Las taquillas se cederán exclusivamente por un curso académico, con carácter renovable. Estudiantes de tercer curso recibirán las taquillas de los de cuarto, mediante sorteo, y las taquillas de los de tercero quedarán disponibles para los de primero en rotación de taquillas grandes y pequeñas.
  • - Es responsabilidad del adjudicatario o de la adjudicataria la taquilla en buen estado de conservación. En caso de desperfectos, abonará a la ESCM el gasto de reparación. En caso de pérdida de la llave, la persona responsable deberá costear la copia.
  • - La ESCM declina toda responsabilidad en caso de robo o desperfectos de objetos depositados en el interior. Por ello, se recomienda no guardar objetos de valor o perecederos.
  • - En caso de emergencia o por el uso inadecuado o incumplimiento de las presentes condiciones. La ESCM se reserva el derecho de abrir o, en su caso, anular la adjudicación de la taquilla.
  • - Las taquillas deberán quedar libres, como máximo, el 30 de junio. Si posteriormente a dicha fecha no ha sido vaciada y devuelta la llave de estas, se procederá a su apertura. Los objetos y enseres personales retirados serán destruidos.
  • - La adjudicación de las taquillas se regirá por las siguientes condiciones:
  • - Los estudiantes interesados en disponer de taquilla durante el curso académico deberán cumplimentar el formulario publicado en la WEB de la ESCM.
  • - Dicho formulario será entregado junto al impreso correspondiente al formalizar su matrícula (basta con mostrarlo, no es necesario aportar fotocopia).
  • - Durante la segunda semana de septiembre, una vez entregadas las solicitudes, se procederá al reparto de estas y se publicará un listado del reparto de las mismas y la fecha de entrega. En caso de que hubiera más solicitantes que taquillas, se efectuará un sorteo en el que se extraerá un número a partir del cual se entregarán estas, una vez numeradas las solicitudes por orden de entrega.
  • -Se formará una lista de espera con los estudiantes que no hayan conseguido taquilla. También podrán solicitar a sus compañeros compartir la taquilla adjudicada, (sobre todo las que tienen más capacidad).

ANTES DE LA REPRESENTACIÓN

1. Reuniones técnicas

Para desarrollar un plan de trabajo y que el proyecto sea viable se convocarán, como mínimo, cuatro reuniones de carácter técnico para abordar la organización del espectáculo desde el punto de vista técnico, logístico y económico.

Serán convocadas por el Equipo Directivo y participarán en las mismas:

  • la Dirección y/o miembros del equipo directivo que estime oportuno o en quien delegue la asistencia.
  • la Secretaría Académica como responsable de la gestión económica.
  • Docentes responsables de la asignatura.
  • Los colaboradores externos del equipo técnico, siempre que fuese necesario (gerentes de orquesta, diseñadores de escenografía, colaboradores de instituciones externas, etc.).
  • Otros colaboradores externos a petición de la Dirección o el profesorado responsable de la asignatura.

1.1 Primera reunión técnica

Esta reunión se convocará, como mínimo, cuatro meses antes del estreno. En caso de tratarse de un espectáculo a estrenar a finales del primer cuatrimestre la primera reunión, se convocará a comienzo de curso o a finales del anterior.

Se esbozará la siguiente ficha técnica, que se complementará definitivamente en las reuniones sucesivas: 

Plan previsto de trabajo que incluirá:

  • Calendario de reuniones técnicas.
  • Calendario provisional del trabajo técnico: construcción de escenografía y utilería, entrada en el teatro, organización de trabajo técnico en el escenario, planificación de ensayos con técnicos (incluyendo pruebas de vestuario, maquillaje y peluquería), desmontaje, etc.
  • Calendario provisional de ensayos con y sin técnicos y funciones con público.
  • Calendario provisional de ensayos con la orquesta, si la hubiese.
  • Partituras: derechos de autor, compra, etc.
  • Otras necesidades.

El Equipo Directivo solicitará al seminario de idiomas correspondiente (cuando el montaje no sea en castellano), la traducción del texto y la preparación de los subtítulos (ver apartado 6).

1.2. Segunda reunión

Se celebrará con un máximo de tres meses y un mínimo de dos antes del estreno

En esta reunión se adjudicará un presupuesto para la producción y se confirmará el tiempo necesario para la realización. En cada caso, se estudiará la manera más efectiva de abordar cada partida.

El profesorado de Escena y Concertación participante en el proyecto, consultada la Dirección, será el responsable de contactar con el personal técnico y musical para coordinar las fechas de trabajo y solicitar, en caso necesario y siempre que así se acuerde en la reunión, un presupuesto que enviarán a Secretaría Académica, con copia a Dirección. 

Con dicha información, la Dirección decidirá la viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico, y conformará el presupuesto provisional. Además, se deberán definir los cometidos de cada equipo técnico y musical, y se intentará asignar una partida presupuestaria propia para los siguientes servicios:

  • personal técnico (incluyendo preparación del escenario, montaje de escenografía, asistencia en funciones y recogida final)
  • escenografía (incluido material, construcción y transporte)
  • atrezzo
  • personal sastrería (incluido material, preparación vestuario, pruebas y arreglos, asistencia en funciones y recogida final)
  • personal maquillaje y peluquería (incluido material)
  • orquesta y/o músicos (si los hubiera)
  • partituras: derechos de autor, compra, otros
  • vídeo (si lo hubiera)
  • cartelería
  • otros (por ejemplo: portes)

El seminario de idiomas correspondiente, en caso de haber participado, presentará las traducciones. De las facturas y el pago a los posibles colaboradores se ocupará la Secretaría Académica. No obstante, a fin de facilitar el trabajo, podrá dar un anticipo a la persona responsable para facilitar la compra de algún enser no demasiado costoso. Para ello, recibirá dinero en metálico y firmará un recibí que será sustituido por la factura correspondiente.

IMPORTANTE: no se pagará ninguna factura que no venga a nombre de la ESCM y que no recoja todos los datos fiscales necesarios tanto de la escuela como de la empresa. La factura debe llevar el IVA desglosado y, en la medida de lo posible, detallar los productos y servicios adquiridos. Los datos de la ESCM son:  

Escuela Superior de Canto

C/ San Bernardo 44

28015 Madrid

CIF: Q2868054D

 

 CÓDIGO              

DENOMINACIÓN

Oficina contable:           

A13009255

Oficina contable de los centros docentes

Órgano Gestor:

A13003354

Comunidad de Madrid

Unidad Tramitadora:        

A13009256 

Centros docentes del Área Territorial Madrid-Capital

IMPORTANTE: muchas de las compras que se hacen online solo permiten pago con tarjeta de crédito. LA ESCM NO POSEE TARJETA DE CRÉDITO por lo que no será posible abonar este tipo de facturas bajo ningún concepto. ANTES DE REALIZAR CUALQUIER COMPRA ES NECESARIO ASEGURARSE DE PODER RECIBIR UNA FACTURA CON TODOS LOS DATOS NECESARIOS<

Y RECORDAD QUE LAS FACTURAS SOLO SE PUEDEN PAGAR DENTRO DEL AÑO NATURAL

1.3. Tercera reunión

Se convocará un mes antes de la representación, con los siguientes puntos:

  • - Ajustar, si fuera necesario debido a imprevistos, el presupuesto. No se aceptarán modificaciones posteriores.
  • - El profesorado participante de Escena Lírica solicitará el uso de espacios de la escuela (no obstante, es aconsejable que dicho calendario sea comunicado en cuanto se disponga del mismo):
    • - camerinos
    • - teatro
  • - Si se contase con orquesta, el docente participante de Concertación solicitará un lugar de ensayo y las aulas que servirán, si fuera necesario, de camerinos. Así mismo, diseñará la disposición de la orquesta en el lugar de ensayo y en el foso, además de todo el material necesario que deberá necesiten en cada uno de los espacios solicitados. La Dirección, o la persona en quien delegue, transmitirá dicha información al PAS de la ESCM para la preparación de los espacios en la fecha solicitada.
  • En caso de que, por imprevistos, este calendario sufriera modificaciones antes de la siguiente reunión técnica:
    •  Todas las personas participantes en el proyecto deben aprobar las modificaciones.
    • Se comunicarán a la Dirección o la persona en quien delegue, para que desde aquí se transmita dicha información al PAS de la ESCM para la preparación de los espacios en la fecha solicitada.
    • Será obligación del docente de Concertación comunicar tales modificaciones a todo el resto del equipo técnico.

    La Vicedirección elaborará un calendario con la tablilla de ensayos y horarios del evento, según las necesidades planteadas previamente, que enviará a todo el claustro del Centro para su información.

    La Vicedirección realizará la gestión de reservas de invitaciones y organización de distribución de entradas Se confirmará la disposición del público, en caso de que hubiera habido algún cambio (por ejemplo, utilizar los palcos, con la consiguiente disminución del número de espectadores).

    La Vicedirección reservará las butacas necesarias en caso de que hubiera vídeo o fotografías.

    En esta reunión se designará el docente encargado de diseñar el programa de mano (se intentará evitar la impresión y se estudiarán otros métodos para facilitar los programas al público a través de código QR)

    El Equipo Directivo solicitará a quien corresponda el diseño de la cartelería y la Secretaría Académica organizará su reprografía.

    La Vicedirección enviará a Coordinación TIC la información de que disponga para la difusión del evento en la web de la ESCM y sus redes sociales.

    El seminario de idiomas correspondiente (si ha participado) presentará la adaptación a los subtítulos.

    Se coordinará un plan de recogida de sala y camerinos.

    Otros asuntos, si fueran necesarios.

    1.4. Cuarta reunión

    A dos semanas de la representación se convocará la última reunión técnica a la que se sumará la persona a cargo de la regiduría. El objeto de esta reunión será:

    • analizar las posibles incidencias surgidas desde la última reunión para su resolución
    • publicación definitiva de la tablilla, en caso de cambios, y se enviará a todo el profesorado para su información.
    • se colgará en tablón de anuncios a la entrada del teatro.
    • En caso de modificaciones posteriores, es obligación de la persona encargada de la Regiduría la corrección de la tablilla impresa en la entrada del teatro.

    1.5. Otras reuniones

    Siempre que se considere necesario, la Dirección podrá convocar otras reuniones siempre y cuando esté justificada ante la urgencia de algún problema detectado.

    2. Difusión

    La ESCM se encargará de publicitar la producción. No obstante, las personas participantes, y otros miembros de los distintos colectivos de la ESCM, podrán solicitar autorización para publicitarlo en otros medios. El objetivo de este control de la promoción de los eventos es asegurar el limitado aforo del teatro, así como solicitar permiso a las personas participantes en el acto, si fuera necesario, para la garantía de la Ley de Protección da Datos.

    3. Publicaciones

    La ESCM se encargará de la publicación del cartel informativo y los programas de mano, una vez que el profesorado participante lo elabore o bien aporte los datos y el tipo de diseño elegido. Se recuerda que el diseño de carteles se ajustará a la imagen corporativa del centro, debiendo incluir el logo de la ESCM y la CM.

    4. Vídeo y fotografías

    La grabación en vídeo a cargo de la ESCM dependerá del presupuesto general de la producción. En cualquier caso, solo se grabarán, como máximo, dos funciones. En la Biblioteca se depositará una copia para su préstamo.

    La ESCM no contratará servicio fotográfico. No obstante, no se opondrá a que el alumnado, siempre y cuando haya consenso, lo haga, asumiendo su gasto. Se recuerda que en el material fotográfico a publicar se debe citar en las fotos el nombre de la institución.

    IMPORTANTE: Está prohibido grabar, ya sea imagen y/o voz sin consentimiento previo. Excepcionalmente, si el/la intérprete consiente ser grabado/a por familiares y amigos/as, el destino de dichas imágenes o grabaciones de voz será exclusivamente para el uso en el ámbito personal, familiar y de amistad, siendo las familias y/o las personas que hayan sido autorizadas por el/la intérprete, las únicas responsables del uso inadecuado de los mismos.

    5. Sastrería

    El personal de sastrería realizará arreglos, reparaciones y/o trasformaciones de elementos siempre que lo permita la carga de trabajo o las posibilidades del servicio firmado en la ficha de producción.

    No se permite el acceso ni coger vestuario sin la supervisión de la responsable de sastrería o de la persona en quien ella delegue.

    Queda totalmente prohibido acceder a los almacenes de Vestuario o a la Sastrería con comida y bebida ni con mochilas o bolsos.

    El personal de sastrería citará al elenco, dependiendo de las necesidades. Se ruega puntualidad para el correcto funcionamiento. En caso de que por problemas de fuerza mayor no se pueda acudir a la cita, deberá ser comunicado al personal de sastrería para la reorganización, si fuera posible, de la cita.

    IMPORTANTE: el horario del personal de sastrería se ajusta a un presupuesto cerrado. Si no se respeta el horario de pruebas y no es comunicado para su posible cambio, no se podrá recuperar fuera del horario ya presupuestado.

    6. Traducciones y subtítulos

    Una vez que se haya elegido el título, se comunicará el mismo al Departamento de Idiomas el libreto para su traducción y así enviar al alumnado la misma lo antes posible.

    El profesorado de Idiomas estará a disposición del profesorado responsable de la asignatura para la colaboración en la mejora de la dicción en todo el proceso. Para ello, será necesario establecer un calendario con las personas participantes.

    Así mismo, siempre que el profesorado de Escena Lírica considere necesario, se podrá solicitar al Departamento de Idiomas la adaptación de la traducción a los subtítulos.

    DURANTE LA REPRESENTACIÓN

    1. Camerinos

    El buen uso de los mismos será responsabilidad de la persona encargada de la Regiduría (o en la persona que delegue: otro miembro del elenco, personal técnico, etc.). Así mismo, se encargará de la apertura o cierre de los mismos. Las llaves se custodian en Conserjería.

    Es obligación de todo el elenco el cuidado de los mismos. Cuando se termine su uso, deberá quedar recogido y ordenado para poder realizar las tareas de limpieza del día siguiente.

    IMPORTANTE: de no ser así, no se podrá proceder a adecuada limpieza.

    • No se permite comer ni beber en los camerinos (se recuerda que el único espacio para ello es la cantina).
    • No se pueden sacar los elementos del camerino a otros espacios. Tampoco se pueden introducir elementos externos (como sillas) a no ser que se pida permiso a la persona responsable de la Regiduría o en quien haya delegado.
    • Es obligación de la persona responsable de la Regiduría comprobar que los camerinos quedan ordenados. En caso de que, por necesidad, se haya tenido que incorporar algún elemento externo, deberá ser repuesto a su sitio correspondiente. Para ello, es conveniente hacer una lista a fin de que no se olvide nada.
    • La ESCM no se responsabiliza de los objetos personales dejados u olvidados en los camerinos. Para evitar posibles sustracciones, se recomienda cerrarlos cuando no se estén utilizando y, en ningún caso, se deben dejar las llaves puestas.

    IMPORTANTE: no se debe dejar ningún elemento cerca o en contacto con las bombillas del camerino, incluso cuando estén apagadas.

    2. Técnicos

    El equipo técnico contratado será el encargado exclusivo de manipular la cabina, el foso y el resto de elementos de esta índole de la producción. No obstante, y siempre que sea con la supervisión o visto bueno del mismo, los responsables de la asignatura o la persona en la que deleguen podrán realizar algunas tareas técnicas y, por tanto, manipular los equipos de la cabina.

    Si no se contase con un técnico utilero, el alumnado que use atrezo durante la representación será el responsable de recogerlo al final y de colocarlo en la mesa de utilería correspondiente. La persona encargada de la regiduría comprobará que todos los elementos están ordenados y en su sitio e informará a los docentes de Escena Lírica de aquellos que no lo estén, quien pasará a amonestar a los responsables. (Ver apartado amonestaciones)

    3. Sastrería

    El personal de sastrería citará al elenco, dependiendo de las necesidades. Se ruega puntualidad para el correcto funcionamiento. Se ruega puntualidad para el correcto funcionamiento. Se considerará una falta grave el retraso a su citación por el perjuicio que causa al equipo técnico.

    Así mismo, habrá previamente explicado, si fuese necesario, los espacios donde dejar trajes y complementos, tanto durante como tras la representación. Para un correcto funcionamiento, es imprescindible respetar el orden establecido.

    Antes del comienzo de los ensayos con vestuario, informará al profesorado de Escena Lírica participante sobre aquellas prendas que será necesario lavar y/o arreglar al terminar cada representación, de manera que el alumnado sabrá con antelación qué piezas deberá guardar en el camerino hasta el día siguiente o entregar para ser tratadas. 

    El alumnado también será responsable de recoger su vestuario cuando éste haya quedado en el escenario o las zonas contiguas. Serán consideradas faltas graves:

    • dejar abandonado el vestuario en cualquier espacio no asignado, obligando al personal de sastrería a localizarlo y/o lavarlo sin que estuviese previsto.
    • dejar desordenado o descuidado el vestuario en el camerino obligando al personal de sastrería a localizarlo y/o lavarlo sin que estuviese previsto.
    • ensuciar o romper el vestuario por descuido o dejadez.

    El personal de regiduría se encargará de revisar todos los espacios antes de abandonar el centro e informará a los docentes de Escena Lírica sobre aquellos elementos que no se hayan recogido, y se procederá a la consiguiente amonestación. (Ver amonestaciones)

    4. Maquillaje y peluquería

    El personal de maquillaje y peluquería citará al elenco, dependiendo de las necesidades. Se ruega puntualidad para el correcto funcionamiento. Se considerará una falta grave el retraso a su citación por el perjuicio que causa al equipo técnico.

    Se ruega encarecidamente que el elenco respete las normas de higiene en el camerino destinado a maquillaje y peluquería.

    El personal de maquillaje y peluquería arreglará y/o repondrá el material necesario antes de la siguiente función.

    5. Duchas

    La ESCM cuenta con dos duchas en los baños situados enfrente de los camerinos. Las personas interesadas deben solicitar su uso. Se recuerda que deben traer su propio material de aseo y deben respetar el horario de cierre de la ESCM.

    6. Subtítulos

    El alumnado de la ESCM que desee ocuparse de la proyección de subtítulos durante las representaciones podrá solicitar 1 ECTS correspondiente a Otras Actividades (dentro de las asignaturas optativas). En caso de estar matriculado/a en Montaje Escénico, no podrá solicitar dicho crédito.

    7. Aforo e inicio de la representación

    • La ESCM, como centro público, no puede cobrar entrada.
    • De acomodar al público y la comprobación de las entradas, se ocuparán las auxiliares de control y las personas asignadas por la Dirección.
    • El teatro se abrirá 30 minutos antes de empezar la función, siempre que el personal técnico y las personas participantes den su visto bueno.
    • En los últimos 5 minutos se ocuparán todas las butacas que se hubieran quedado libres, hasta completar aforo.
    • No se permitirá la entrada en la sala una vez iniciada la representación, a excepción los primeros 5 minutos a los palcos.
    • No se permite comer ni beber en la sala.

    8. Grabaciones en sala no autorizadas

    IMPORTANTE: Está prohibido grabar, ya sea imagen y/o voz. Excepcionalmente, si el/la intérprete consiente ser grabado/a por familiares y amigos/as, el destino de dichas imágenes o grabaciones de voz será exclusivamente para el uso en el ámbito personal, familiar y de amistad, siendo las familias y/o las personas que hayan sido autorizadas por el/la intérprete, las únicas responsables del uso inadecuado de los mismos

    9. Seguridad

    Si las personas responsables del montaje usaran algún elemento que pudiera considerarse de riesgo (humo, elementos volátiles, etc.), es imprescindible que consulten la adecuación de su uso al personal técnico.

    Se recuerda que los pasillos son zona de paso de las salidas de emergencia. Por ello, está totalmente prohibido dejar cualquier enser o material que obstaculice el paso.

    Las puertas de salida del teatro son para este uso exclusivo, quedando totalmente prohibido dejar cualquier enser o material que tapone el paso.

    La línea de caída del telón estará libre de escenografías o elementos que impidan su funcionamiento.

    Ante cualquier duda al respecto, es necesario consultar con los colaboradores técnicos quienes son los valedores de los protocolos de seguridad del escenario.

    10. Fin de la función

    Es obligación del profesorado de la asignatura y de la persona encargada de la Regiduría (o de las persones en quien deleguen) la comprobación de que la sala quede recogida para la siguiente sesión. De no ser posible tras la representación, deberán acudir al día siguiente con la suficiente antelación para su comprobación (a excepción de lo relativo al personal técnico colaborador como técnicos, sastrería, maquillaje, etc.).

    IMPORTANTE: La limpieza de la ESCM se realiza por las mañanas, por ello, si no está todo recogido debidamente, la eficacia de la misma se resentirá.

    11. Salidas

    Las funciones deben acabar coincidiendo con el cierre de la ESCM, a las 22:00. Sin embargo, y siempre que esté justificado debidamente, se estudiará ampliar dicho horario.  En caso de que la hora de finalización y recogida de los montajes se exceda de la hora de cierre habitual de la ESCM, el elenco se compromete a:

    • Agilizar las tareas de recogida.
    • No ocupar otros espacios distintos a los establecidos (camerino, cantina, baños cercanos a los camerinos, taquillas) para facilitar el control final de control antes del cierre.

    12. Faltas y amonestaciones

    Serán consideradas como faltas graves y muy graves las descritas anteriormente en los apartados 2, 3 y 4.

    Se considerará falta grave la impuntualidad a los ensayos de escena o musicales o a las citaciones de los equipos técnicos, considerándose muy grave si dicho retraso provoca la paralización del trabajo de la orquesta o trastoca el orden de trabajo de los técnicos.

    El alumnado que incurra en alguna falta grave o muy grave descrita anteriormente será amonestado a través de la tablilla del teatro, haciéndose, así, pública la llamada de atención. A la tercera amonestación, será inmediatamente expulsado del montaje.

    DESPUÉS DE LA REPRESENTACIÓN

    1. Recogida de la sala

    Se procederá a retirar escenografías y demás elementos, según el calendario establecido con los colaboradores.

    En caso de que se trate de elementos nuevos comprados con dinero de la ESCM, se procederá a su catalogación y custodia.

    Si algún  elemento se ha deteriorado o no se considera de utilidad, se procederá a su retirada definitiva.

    2. Recogida camerinos

    Se procederá a retirar, lavar y organizar el vestuario usado en la representación según el calendario establecido con los colaboradores.

    En caso de que se trate de elementos nuevos comparados con dinero de la ESCM, se procederá a su catalogación y custodia.

    Si algún elemento se ha deteriorado o no se considera de utilidad, se procederá a su retirada definitiva.

    3. Análisis de resultados y propuestas de mejoras

    Una vez finalizado el proyecto, el profesorado responsable de la asignatura hará un breve informe sobre el funcionamiento de todo el proceso donde se recogerán:

    • Logros.
    • Problemas detectados.
    • Propuestas de mejora.
    • Otras sugerencias.

    Dicho análisis se entregará transcurrido, como máximo, dos semanas después de la representación. La Dirección estudiará dicho informe y, si fuera necesario, reunirá al profesorado responsable de la asignatura con el objeto de requerir mayor información para rectificar los problemas surgidos en futuras producciones.

Anexo III

Conciertos en la sede de la ESCM

Desde Vicedirección se organiza el calendario de todos los espacios dedicados a conciertos y muestras.

Se enviará una solicitud por correo electrónico o se solicitará personalmente. La solicitud deberá ser lo más completa posible para aprovechar al máximo los espacios y prever las necesidades de cada acto:

  • - horas reales de uso, incluidas las de ensayo.
  • - necesidades técnicas, si las hubiera (atriles, iluminación, proyector, micrófonos, servicio de retransmisión en línea, etc.).
  • - reserva, si las hubiera, de reserva de entradas.

La ESCM no cuenta en plantilla con personal técnico, por lo que se procurará que estos actos no requieran sus servicios. En el teatro, las luces que podemos usar sin el servicio técnico son: luces de la concha, lámpara de sala, lámparas de muñeca de la balconada superior, focos dirigidos. El cuadro de mandos, en caso de no tener técnicos, deberá ser usado por la persona autorizada para ello. 

En caso de necesidades técnicas, deberán ser autorizadas por la directiva y se seguirá el protocolo de producción o el indicado, en ese caso concreto, por la Vicedirección.

Desde la Secretaría de la ESCM se facilitará un modelo de programa de mano para que el profesorado o la persona en quien delegue, en su caso, envíe cumplimentado para su impresión y publicación en la web. Dicho programa se hará de la manera más similar posible. No obstante, se intentará evitar la impresión y se estudiarán otros métodos para facilitar los programas al público a través de código QR en la entrada de la sala y desde la web. 

IMPORTANTE: Está prohibido grabar, ya sea imagen y/o voz. Excepcionalmente, si el/la intérprete consiente ser grabado/a por familiares y amigos/as, el destino de dichas imágenes o grabaciones de voz será exclusivamente para el uso en el ámbito personal, familiar y de amistad, siendo las familias y/o las personas que hayan sido autorizadas por el/la intérprete, las únicas responsables del uso inadecuado de los mismos

Conciertos fuera de la sede de la ESCM

Corresponde a la Dirección de la ESCM la autorización de representar fuera de la ESCM cualquier acto que haya sido programado en su sede. Dicha actividad, como todas las celebradas en la escuela, deberá recogerse en la PGA y la Memoria Anual.

Una vez evaluada y aceptada la propuesta, y consultado el profesorado y alumnado participante, las condiciones de colaboración serán acordadas conjuntamente entre la entidad y la Dirección de la ESCM.

Todas las actividades que representan a la ESCM deben incluir en su publicidad, carteles y programas de mano, el logo de la ESCM.

Se establecerán las necesarias reuniones técnicas con ambas partes, el profesorado responsable, la Secretaría Académica (en cuanto responsable de la gestión económica de la ESCM) y en quien delegue la Dirección, dependiendo del tipo de proyecto.

El Equipo Directivo nombrará a un responsable de la preparación, ejecución y cierre del espectáculo. Podrá ser un docente o cualquier persona que se considere idónea para el cargo según la naturaleza de la actividad y su función será la de coordinar todas las necesidades del proyecto. A esta figura se le llamará: Coordinador de evento y no tendrá compensación horaria ni económica por su labor.

El Coordinador de evento mantendrá puntualmente informado al Equipo Directivo, al equipo técnico de la ESCM y a todos los responsables de la actividad de los logros y avances obtenidos en la organización.

En caso de que la actividad en cuestión se trate de una producción de la ESCM, se abrirá el Protocolo de producciones de la ESCM que se adjunta en el Anexo I, adaptándolo al nuevo espacio y sus circunstancias derivadas.

No obstante, debido a que la actividad se realiza fuera de la sede de la ESCM, en las reuniones técnicas, además de lo recogido en dicho protocolo, se debe gestionar:

  • - El Equipo Directivo comprobará los derechos de autoría del espectáculo y que la entidad receptora tiene los permisos exigibles.
  • - El Coordinador de evento aportará un listado completo del grupo participante:
    • - estudiantes
    • - docentes
    • - técnicos, si fuera necesario
    • - otros acompañantes, si estuviera   
  • - El docente responsable de la propuesta escénica, si la hubiere, o el Coordinador de evento, presentará un documento con las necesidades escenográficas y técnicas.
  • - El Coordinador del evento solicitará un rider técnico al teatro, auditorio o espacio donde se vaya a realizar esta participación. Eso permitirá un mejor ajuste en presupuesto. El Coordinador lo reenviará a la Secretaría Académica y al equipo técnico para su aprobación y/o ajuste.
  • - El Coordinador de evento preparará, junto al Equipo Directivo y los responsables del lugar de recepción del espectáculo, un calendario con la fecha de salida y entrada del material de la ESCM para prever adecuadamente su traslado.
  • - El Coordinador de evento se responsabilizará de la carga y descarga del material, velando que no quede nada olvidado
  • Es imprescindible la contratación de un seguro (siempre que no cuente con ello la entidad colaboradora) para el alumnado mayor de 28 a quienes no cubre el Seguro Escolar, y las personas colaboradoras no estudiantes, si las hubiera. Esta contratación será supervisada por la Secretaría Académica de la ESCM.
  • - En caso de que sea fuera de la CM, el Coordinador de evento realizará una planificación de, si fuera necesario:
    • - transporte de participantes
    • - alojamiento y comidas, si fuese necesario
    • - transporte de material
    • - un docente participante estará a cargo de gestionar cualquier problema que surja al alumnado participante
  • - El Coordinador de evento supervisará la actividad se desarrolla según las condiciones acordadas.
  • - El Equipo Directivo, o en quien delegue, gestionará las invitaciones, siempre que esto sea posible, para la ESCM

PROTOCOLO ANTIACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO, DE ORIENTACIÓN SEXUAL O DE IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO

I. Preámbulo

Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto a su intimidad y a su integridad física y moral. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad y expresión de género resultan inaceptables. La ESCM manifiesta su firme voluntad de no tolerar tales comportamientos para lo cual establece el presente Protocolo, dentro de la responsabilidad de actuación de la ESCM como institución pública, y siempre como garantía añadida a las demás que proporciona el Ordenamiento Jurídico, sin que tengan carácter sustitutivo de las vías disciplinarias o judiciales aplicables a este tipo de conductas.

Este protocolo se basa entre otras en las siguientes leyes:

La persona afectada por un comportamiento susceptible de ser constitutivo de acoso sexual o sexista, por orientación sexual o identidad y expresión de género en la ESCM podrá presentar reclamación, queja o denuncia en el centro y tendrá derecho a obtener una respuesta ágil.

II. Cuestiones generales

2.1. Objeto del presente Protocolo

El objeto de este Protocolo es establecer procedimientos de actuación para la detección, prevención y protección frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo o sexista, por orientación sexual o identidad y expresión de género. Estos procedimientos permitirán la solución rápida de las reclamaciones, quejas y denuncias relativas al acoso sexual y al acoso sexista, de orientación sexual o identidad y expresión de género, que serán tramitadas, y en su caso resueltas, con las debidas garantías, dentro de la responsabilidad de actuación de la ESCM como institución pública y siempre como garantía añadida a las demás que proporcione el Ordenamiento Jurídico.

2.2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Protocolo incluye el Personal Docente (PD), el Personal de Administración y Servicios (PAS) y el alumnado de la ESCM. Cualquier persona que forme parte de la Comunidad Educativa de la ESCM deberá respetar la dignidad de estudiantes, plantilla y demás personas que presten servicios en este centro, evitando cometer conductas constitutivas de acoso sexual, sexista, por orientación sexual o identidad y expresión de género. Asimismo, cualquier persona incluida en el ámbito de aplicación del presente Protocolo puede plantear una reclamación, queja o denuncia a este respecto con arreglo al procedimiento previsto en el mismo.

2.3. Garantías

La utilización de este Protocolo no impide que cualquier persona comprendida en el ámbito de aplicación del mismo, pueda acudir en cualquier momento a la vía jurisdiccional para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.

Respecto a las garantías que debe cumplir el procedimiento deben señalarse las siguientes:

  • - Diligencia y celeridad.
  • - Respeto y protección a las personas.
  • - Respeto a los derechos de las partes.
  • - Imparcialidad y contradicción.
  • - Confidencialidad y anonimato.
  • - Sigilo.
  • - Prohibición de represalias.
  • - Protección y garantía de indemnidad.
  • - Salvaguarda de derechos en el desarrollo de la actividad académica o laboral.
  • - Derechos de abstención y recusación. Respecto de las posibles recusaciones o abstenciones de las personas nombradas para actuar a lo largo del procedimiento, se tendrá en cuenta lo previsto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • - Protección de datos.

III. Procedimiento de actuación

3.1. Presentación de reclamaciones, quejas o denuncias

La presentación de reclamación, queja o denuncia puede realizarse por parte de:

  • - Toda persona incluida en el ámbito de aplicación del presente Protocolo, que se considere víctima de acoso sexual, por razón de sexo o por orientación sexual o identidad y expresión de género
  • - La representación del personal y del estudiantado (incluyendo asociaciones o delegaciones de Estudiantes).
  • Cualquiera otra persona que, siendo parte de la Comunidad Educativa, tenga conocimiento de la existencia de una conducta de acoso sexual o sexista en el ámbito de la ESCM.

Cuando se trate de reclamación, queja o denuncia presentada por una tercera persona, o cuando se tenga conocimiento de los hechos, la presunta víctima deberá ser informada con prontitud para que ratifique por escrito la reclamación o denuncia para poder intervenir conforme al presente Protocolo. De no mediar esta, se podrá actuar de forma preventiva.

Las reclamaciones, quejas o denuncias deberán formularse ante la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar o la Dirección del Centro, que las dirigirá a la citada comisión, o los órganos que se designen para tal efecto en el futuro.

La reclamación, queja o denuncia podrá ser presentada de manera escrita en papel presentado por registro de la ESCM o por correo electrónico a director@escm.es, o por cualesquiera fórmulas que se establezcan en el futuro.

3.2. Peritaje

Una vez tramitada la reclamación, queja o denuncia, la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, o a quien corresponda, ordenará la práctica de una información reservada con el nombramiento de una persona, perteneciente al cuerpo docente de la ESCM, que efectuará el peritaje. A estos efectos, en el caso de que lo solicite, se procurará que el peritaje sea realizado por una persona del mismo sexo.

A la persona que efectúe el peritaje le corresponde realizar su actuación tomando declaraciones escritas de las partes (incluidos otros informes periciales u otra documentación que éstas deseen aportar), y si procede y lo estimase necesario, de testigos u otro personal de interés, si lo hubiere a este respecto.

Llevará a cabo un examen exhaustivo de la información recibida y elevará un informe a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, o a quien corresponda, a la que se refiere el apartado siguiente, concluyendo con la existencia o no de conducta de acoso, y recomendando asimismo las medidas necesarias para poner fin a la situación de acoso y, en su caso, la adopción de medidas cautelares si no hubiesen sido adoptadas hasta ese momento.

3.3. Prueba, asesoramiento, apoyo y medidas cautelares

En aplicación de los criterios establecidos por el artículo 13 en relación con el 12 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, respecto de los procesos judiciales relativos a la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres, en los procedimientos administrativos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento pueda dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria. A la parte reclamante le corresponde, previamente, aportar los indicios necesarios de acoso desencadenantes de la inversión de la carga probatoria.

3.4. Órganos encargados y plazos en la aplicación de este Protocolo

El órgano encargado de aplicar este Protocolo, salvo que se designe en el futuro otro órgano por parte de la Dirección del Centro o el Consejo Escolar para tal efecto, será la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, con el informe y asesoramiento realizado por la persona que realice el peritaje.

Dicha Comisión, oído el informe de la persona que haya realizado el peritaje, elevará a la Dirección de la ESCM un informe concluyendo con la existencia o no de conducta de acoso sexual, sexista, por orientación sexual o identidad y expresión de género, proponiendo asimismo las medidas necesarias para poner fin a la situación de acoso y, en su caso, la adopción de medidas preventivas o cautelares si no hubiesen sido adoptadas hasta ese momento. La Dirección podrá archivar la reclamación, queja o denuncia formulada o incoar el oportuno expediente disciplinario, a través de los procedimientos que estén establecidos para tal fin.

Si de las actuaciones llevadas a cabo con carácter previo a la apertura del expediente disciplinario o, incluso, en el transcurso del mismo, se llegase a la conclusión de que hay indicios suficientes de conductas constitutivas de delito, la Dirección de la ESCM cursará la correspondiente denuncia ante el órgano jurisdiccional pertinente.

3.5. Resumen del procedimiento

  • - Presentación de reclamación, queja o denuncia ante la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar o la Dirección de la ESCM.
  • - Designación por parte de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar de la persona experta que realizará el peritaje.
  • - Oído el peritaje de la persona designada, la Comisión de Convivencia del Consejo se reúne para elaborar un informe que presenta a la Dirección de la ESCM.
  • - La Dirección de la ESCM establece medidas preventivas, archiva la reclamación, queja o denuncia o incoa el oportuno expediente disciplinario, a través de los procedimientos correspondientes.

IV. Evaluación y revisión del protocolo

La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar realizarán el control y seguimiento de la aplicación de este Protocolo con la finalidad de comprobar su efectivo funcionamiento y real eficacia en la detección y eliminación de las situaciones de acoso sexual, acoso sexista o por razón de sexo, por orientación sexual o por identidad y expresión de género en su ámbito de aplicación. Si se detectaran fallos de aplicación que le restasen efectividad en la consecución de su objetivo, la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar propondrán su modificación siguiendo los trámites oportunos. Asimismo, realizarán un informe anual de seguimiento que podrá incluir propuestas de mejora y que será presentado al Consejo Escolar y a la Dirección de la ESCM.

V. Definiciones, clasificaciones orientativas y ejemplos

Cualquier intento de acotamiento de un listado cerrado de posibles conductas constitutivas de acoso sexual, sexista o acoso por orientación sexual o identidad y expresión de género constituye una tarea estéril.

Es importante señalar, a diferencia del acoso laboral, que estos tipos de acoso no necesitan ocurrir de manera reiterada para constituir una conducta acosadora.

De manera orientativa podemos definir los diferentes tipos de acoso:

Acoso sexual

Cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual y no deseados por la persona que los recibe que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la integridad física o psicológica de una persona.

Las siguientes conductas, entre otras, pueden constituir acoso sexual:

  • - Contacto físico deliberado, no solicitado e innecesario tales como tocamientos, roces, palmadas o pellizcos.
  • - Comentarios y observaciones insinuantes y comprometedoras acerca de la apariencia u aspecto.
  • - Miradas o gestos de carácter sexual que incomoden. o chistes de carácter sexual dirigido directamente a una persona.

En el caso del chantaje sexual, la persona acosadora tiene que ocupar un puesto superior jerárquico o que sus decisiones puedan tener efectos sobre el empleo o las condiciones de trabajo o estudio de la persona acosada.

Entre otros, son susceptibles de constituir acoso sexual por chantaje sexual los siguientes comportamientos:

  • - Ofrecimiento o insinuación de recibir algún tipo de recompensa por someterse a ciertos requerimientos sexuales.
  • - Ofrecimiento o insinuación de recibir algún tipo de represalia si no se accede a cooperar ciertos requerimientos sexuales.

El acoso sexual ambiental es aquella conducta o comportamiento que crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la persona que es objeto del mismo. A diferencia del chantaje sexual, no existe una condición directa entre el requerimiento sexual y la condición superior jerárquica o una posición que pueda tener efectos laborales o académicos negativos sobre la persona acosada.

En el acoso sexual ambiental podemos distinguir dos tipos:

  • - acoso sexual por ambiente sexista (en el que los favores sexuales no son un objetivo, pero se dan comportamientos que implican actitudes hostiles, ofensivas y sexistas).
  • - acoso por atención sexual indeseada (donde la persona acosada recibe una atención sexual indeseada y no correspondida de forma personalizada e invasiva).

Las siguientes conductas, entre otras, pueden constituir acoso sexual por ambiente sexista:

  • - Chistes y bromas que resulten ofensivas.
  • - Mostrar material que resulte humillante u ofensivo por su carácter sexista.

Entre otras, pueden constituir acoso sexual por atención sexual indeseada las siguientes conductas:

  • - Invitaciones reiteradas a iniciar una relación sexual a pesar del rechazo manifiesto.
  • - Contacto físico deliberado, no solicitado e innecesario tales como tocamientos, roces, palmadas o pellizcos.
  • - Miradas o gestos lascivos que incomoden, especial atención o amabilidad hacia una persona que detecta, detrás de dicho trato especial, un interés sexual que no desea corresponder.

Acoso sexista o por razón de sexo

El acoso por razón de sexo, también denominado acoso sexista, se define como ―cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituyen algunos ejemplos de este, los siguientes:

    A) Acoso sexista verbal
    • - Asignar tareas sin sentido o imposibles de lograr (plazos irracionales) a una persona en función de su sexo.
    • - Asignar una persona a un lugar de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad o categoría profesional, únicamente por su sexo.
    • - Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).
    • - Utilizar humor sexista.
    • - Ridiculizar, menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las personas por razón de su sexo.
    • - Ridiculizar a las personas que asumen tareas que tradicionalmente ha asumido el otro sexo (por ejemplo, enfermeros o soldadoras).
    • - Denegar permisos a los cuales tiene derecho una persona, de forma arbitraria y por razón de su sexo.
    • - Despreciar el trabajo realizado por personas de un sexo determinado.
    • - Utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un determinado sexo.
    B) Acoso sexista no verbal
    • - Utilizar gestos que produzcan un ambiente intimidatorio.
    • - Sabotear el trabajo o impedir –deliberadamente– el acceso a los medios adecuados para realizarlo (información, documentos, equipamiento).
    • - Ejecutar conductas discriminatorias por el hecho de ser una mujer o un hombre.
    C) Acoso sexista físico
    • - Provocar acercamientos.
    • - Arrinconar, buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria para intimidar.
    • - Realizar un acercamiento físico excesivo.
    • - Llegar a la fuerza física para mostrar la superioridad de un sexo sobre otro.

Acoso por orientación sexual

Toda conducta, u otras acciones, contra una persona por su orientación sexual que pueda considerarse ofensivo, humillante, violento, intimidatorio, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno discriminatorio.

A título de ejemplo, pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso por orientación sexual los comportamientos y las acciones siguientes:

  • - Tener conductas discriminatorias por razón de su orientación sexual.
  • - Dirigirse con maneras ofensivas a la persona.
  • - Ridiculizar a la persona en relación a su orientación sexual.
  • - Utilizar humor homófobo, lesbófobo o bífobo.
  • - Menospreciar el trabajo que se ha hecho con razón de su orientación sexual.
  • - Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).
  • - El trato desigual basado en la homosexualidad, bisexualidad o identidad de género o la percepción de estas.

Acoso por expresión o identidad de género

Cualquier comportamiento o conducta que por razones de expresión o identidad de género se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.

Ejemplos de conductas:

  • - Negarse a nombrar a una persona trans como requiere o utilizar deliberadamente artículos o pronombres no correspondientes al género con el que se identifique.
  • - Expulsar y/o cuestionar a las personas con expresiones o identidades de género no normativas por estar en un baño/vestuario determinado.
  • - Menospreciar las capacidades, las habilidades y el potencial intelectual de la persona en relación a expresión o identidad de género.
  • - Utilizar humor tránsfobo o intérfobo.
  • - Ignorar o excluir aportaciones, comentarios o acciones por razón de su expresión o identidad de género.