- Permiso por asuntos particulares
Adjuntamos aquí el Formulario genérico para la solicitud del permiso por asuntos particulares, según el artículo 72 del BOCM num. 112 de 12 de mayo de 2021, ACUERDO de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
«Artículo 72. Permiso por asuntos particulares.
- 1. El personal funcionario dispondrá de seis días al año de permiso por asuntos particulares, que podrán adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán distribuir a conveniencia del funcionario siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal.
- 2. Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015, al disfrute, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. - 3. Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios prestado.
- 4. Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente. En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio, la autorización de un día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.»
Solicitud de permisos del Personal de Administración y Servicios de la ESCM
Los permisos susceptibles de ser solicitados son los indicados en la web de la Comunidad de Madrid en el siguiente link:
Este enlace incluye los formularios oportunos, así como la forma de presentación, documentación requerida, plazos y días de cada permiso.