Reglamento de régimen interior y Normas de Convivencia

PREÁMBULO

Esta normativa de funcionamiento y convivencia aplicable a la Escuela Superior de Canto de Madrid (en adelante ESCM), está supeditada a toda legislación de rango superior que regule cualquiera de los aspectos contemplados. Entre otras:

  • - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, BOE del 4 de julio de 1985.
  • - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
  • - Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE nº 261 del 31 de octubre de 2015, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • - Real Decreto 37/1986 de 10 enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. BOE nº 15 de 17 de enero de 1986.
  • - Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, título VII artículos 74, 75 y 76, que regula la composición y régimen de funcionamiento de la junta de representantes de estudiantes.
  • - Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de los estudiantes de centros sostenidos con fondos públicos.
  • - Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. BOCM del 29 de junio de 2010.
  • - Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
  • - Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
  • - Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. BOCM de 15 de abril de 2019, el cual deroga el decreto 15/2007, de 19 de abril.

Este plan de convivencia es el documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo de convivencia del centro y forma parte del proyecto educativo del mismo. Su objetivo principal es contribuir a:

  • a) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar e implicarla en su mejora.
  • b) Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las experiencias que permitan mejorar el grado de conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas.
  • c) Recoger y concretar los valores, objetivos y prioridades de actuación del proyecto educativo que orientan y guían la convivencia del centro, así como las actuaciones previstas para la consecución de dichos fines.
  • d) Promover la formación en la comunidad educativa y el desarrollo de procedimientos y recursos para favorecer la convivencia pacífica, la resolución de los conflictos, el respeto a la diversidad y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.
  • e) Promover la prevención, detección, intervención, resolución y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse en el centro, así como de todas las manifestaciones de violencia o acoso entre iguales.
  • f) Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado procedimientos claros de intervención,
  • instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.
  • g) Fomentar el diálogo como factor favorecedor de la prevención y resolución de conflictos en todas las actuaciones educativas.
  • h) Potenciar la educación en valores para la paz y la educación cívica y moral en todas las actividades y su desarrollo en el centro educativo.
  • i) Impulsar relaciones fluidas y respetuosas entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

ARTÍCULO PRIMERO: PRINCIPIOS GENERALES

La ESCM es un centro público de enseñanza. Toda su actividad, así como el trabajo del personal docente, estudiantes y personal de administración y servicios, irá encaminada a conseguir una formación de calidad en el ámbito de la música y las artes escénicas dentro del sistema público de enseñanza español.

La ESCM, como centro superior de enseñanzas artísticas, dará la mayor importancia a las actividades de interpretación, creación e investigación, tanto en la dimensión puramente técnica, musical y estilística, como en los aspectos históricos, para la formación de profesionales, investigadores e investigadoras y docentes en las distintas especialidades que en ella se impartan.

La especificidad docente de las enseñanzas de la ESCM ofrece en su currículum asignaturas de carácter tanto individual como grupal. El carácter individual de muchas materias troncales, exige una organización docente y unas normas de convivencia diferenciadas de la mayoría de los centros superiores y universitarios.

La plena incorporación de España a la Unión Europea constituye un ejemplo de integración regional que contribuye a la protección de nuestras libertades fundamentales, a la solidaridad, a la tolerancia y a todo lo que implica el Estado de derecho a nivel internacional.

Asimismo, la Declaración de Incheon para la Educación 2030, promovida por la UNESCO y firmada por 160 países –España entre ellos–, en el Marco de Acción para realización del objetivo 4 de Desarrollo Sostenible (mayo de 2015), recoge el garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje para todos durante toda su vida.

La Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, reconoce, tanto en el plano académico como en el de la disciplina, dicha autoridad como la primera garantía de que el disfrute individual del derecho a la educación de cada alumno no resulte entorpecido, y de que se aseguren así los derechos de todos. Esta garantía se hace, asimismo, extensiva a la autoridad de los equipos directivos en el desarrollo de su función y, en particular, del director. Educar para la convivencia constituye un objetivo fundamental y uno de los principios esenciales en cada una de las etapas que componen nuestro sistema educativo.

La convivencia escolar en la Comunidad de Madrid se inspira en los siguientes principios, de acuerdo con el artículo 120 de la LOE:

  • a) La inclusión de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto por sus derechos y sus deberes.
  • b ) La participación y la responsabilidad compartida (sociedad, comunidad educativa).
  • c) El reconocimiento de la labor y autoridad del profesorado, tutores y de los miembros de los equipos directivos en la convivencia escolar y la necesaria protección jurídica a sus funciones.
  • d) El reconocimiento del importante papel del alumnado en la construcción de una convivencia escolar positiva.
  • e) La importancia del carácter educativo y preventivo para regular las acciones relacionadas
  • con la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.
  • f) La autonomía de los centros para definir, impulsar y evaluar su propio marco de convivencia dentro las disposiciones vigentes.
  • g) El respeto por las normas del centro como marco de convivencia.
  • h) La integración de la convivencia dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • i) La coordinación y colaboración entre las personas, órganos, y administraciones para una efectiva labor de construcción de una convivencia pacífica.
  • j) El compromiso con la prevención y eliminación del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como fuera de las aulas.
  • k) La resolución pacífica de los conflictos en situaciones de simetría entre iguales para la mejora de la convivencia en el ámbito educativo.
  • m) El rechazo de cualquier forma de violencia y la protección de las víctimas.
  • Las normas de convivencia y conducta de los centros son de obligado cumplimiento.

    1.1 Órganos de gobierno del centro

    Los órganos de gobierno de la ESCM y sus funciones son los establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (Título V, Capítulo II “Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos”), modificado por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante LOMCE), la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio Reguladora del derecho a la Educación, Real Decreto 2732/1986 de 24 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1815/1993 de 18 de octubre, disposiciones de inferior rango que las desarrollan o por las disposiciones que en su momento estuvieran en vigor.

    1.1.1 Órganos unipersonales

    Los órganos unipersonales son:

      Dirección

      Vicedirección

      Jefatura de estudios 

      Secretaría académica  

    1.1.2 Órganos colegiados

    Los órganos colegiados son:

      Claustro de profesores

      Consejo Escolar

    Estos órganos podrán crear las comisiones que consideren necesarias para desempeñar con mayor efectividad las competencias y funciones que les son propias. Concretamente, el Consejo Escolar, en atención al Artículo 19 del Decreto 32/2019 de 9 de abril, constituirá, de entre sus miembros, una Comisión de Convivencia desarrollada en el ARTÍCULO SEXTO de estas Normas.

    1.1.3 Órganos de coordinación académica

    Otros órganos de participación que desarrollan su labor principalmente en el ámbito académico en el centro son:

      - Departamentos Didácticos

      - Comisión de Ordenación Académica (COA)

      - Comisión de Evaluación Académica

    1.2 Órganos de Participación

    Todo el profesorado, alumnado y personal de administración y servicios del centro podrán participar en el gobierno del mismo a través de los órganos colegiados correspondientes citados en el punto 1.1 del artículo primero de estas normas o los que se puedan aprobar en el futuro. Los estudiantes podrán hacerlo igualmente a través de la creación de la Asociación de Estudiantes y Alumni, que dispondrán de unos estatutos adaptados en todo momento a la legislación vigente. Dichas asociaciones serán oídas por los órganos de gobierno para todas las decisiones que les afecten, y podrán establecerse convenios con estas para la realización de actividades.

    1.3 Órganos consultivos

    Si fuera necesario asesoramiento, se consultarán los órganos competentes correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

2.1 Derechos del Alumnado

Las y los estudiantes tienen los deberes y derechos reconocidos por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación:

  • 1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
  • 2. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de ser formado en el conocimiento de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la misma.
  • 3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos:
    • a) A recibir una formación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
    • b) A conocer los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia.
    • c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a criterios de plena objetividad y equidad.
    • d) A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, de acuerdo con la Constitución Española.
    • e) A la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole.
    • f) A la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales.
    • g) A recibir orientación educativa y profesional.
    • h) A ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
    • i) A ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, y a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva.
    • j) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.
    • k) A la asociación y reunión en el centro educativo, en los términos que establezca la normativa vigente.
    • l) A las decisiones colectivas que adopten los alumnos, con respecto a la asistencia a clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
    • m) A participar, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, en la elaboración del plan de convivencia y a formular propuestas de mejora sobre el mismo.
    • n) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
    • ñ) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

2.2 Deberes del alumnado

De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, son deberes de los alumnos:

  • a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.

Este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:

  • 1. Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido.
  • 2. Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación.
  • 3. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico.
  • 4. Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.
  • 5. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
    • b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
    • c) Respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente. Además, son deberes de los alumnos:
    • a) Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene.
    • b) Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento, del centro educativo.
    • c) Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro.
    • d) Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor
  • .

2.3 Regulaciones específicas relativas al alumnado

2.3.1 Elección de grupos y profesorado en asignaturas grupales e individuales

  • 1.- La elección de horarios en las clases de grupo será por riguroso orden de nota media de expediente. En el caso de estudiantes de nuevo ingreso será por el orden de la nota de las pruebas de ingreso. En las asignaturas de Concertación y Escena Lírica se tendrá asimismo en cuenta una distribución equitativa de los diferentes tipos de voces en cada grupo.
  • 2.- El orden de matriculación en las clases individuales será el siguiente:
    • a.- Estudiantes que hayan estado matriculados con tal docente el curso anterior.
    • b.- Que hayan estado matriculados con otro docente en cursos anteriores y que deseen cambiar. En este caso, será obligatorio el acuerdo previo entre ambos, estudiante y nuevo docente. En un documento, proporcionado por la jefatura de estudios, deberá constar ese acuerdo, firmado por ambos docentes, como constancia oficial del cambio producido. De no ser así, se perderá la preferencia sobre estudiantes nuevos.
    • c.- En el caso de que el profesor o la profesora no se encuentre en la Escuela en el siguiente curso académico por jubilación, excedencia u otras causas, se establecerá un plazo de cambio de docente. La forma de asignación será la siguiente: se elaborará una lista de peticiones de cambio, ordenada por la nota de la asignatura y curso (canto, repertorio vocal, piano aplicado). Las dos partes interesadas se entrevistarán (con la posibilidad de una clase o una audición) el día que se establezca a tal efecto en un horario coordinado por la Jefatura de Estudios. Los cambios se decidirán en reunión del Departamento afectado.
    • d.- Estudiantes de nuevo ingreso: la asignación se realizará atendiendo al orden resultante de las pruebas de selección. Todo el profesorado de canto que tenga plazas libres deberá reservar al menos una de ellas para estudiantes de nuevo ingreso.

En el caso de las asignaturas cuya ratio sea 1:1, como es el caso de Canto, Repertorio Vocal y Piano Aplicado (y aquellas que pudieran existir en su momento), cada docente tendrá un cupo fijo de estudiantes, determinado por las horas presenciales del alumnado y los periodos lectivos del profesorado. No obstante, la Jefatura de Estudios, por necesidades del centro, podrá ampliar el cupo de estudiantes por docente de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

En el caso de las asignaturas colectivas con más de un docente, la Jefatura de Estudios, oído el Departamento, establecerá un cupo mínimo y máximo de estudiantes por docente que garantice la equidad y la calidad de la enseñanza. La elección y cambio de profesores se realizará conforme al procedimiento detallado en el artículo 2.1.2.

2.3.2 Solicitud de cambio de docente

Si se solicita el cambio de docente de una asignatura se realizará preferentemente en la matrícula de un nuevo curso escolar.

Si se solicita el cambio en asignaturas individuales en la matrícula de un nuevo curso escolar se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2.3.1 (2).

No obstante, si se solicita el cambio de docente durante el curso, éste podrá producirse en los siguientes casos:

  • 1.- En las clases grupales, y siempre que lo permita el cupo de las mismas, se podrán aprobar cambios por incompatibilidad de horarios con otras clases, con trabajos, etc., o cualquier otra circunstancia justificada, siempre dentro del primer trimestre del curso escolar. El cambio se solicitará en Jefatura de Estudio, quien lo comunicará a la mayor brevedad al anterior docente, que elaborará un informe. Si el cambio no permite al docente la evaluación continua, la promoción se realizará según se recoge en la Guía de la asignatura correspondiente para los casos de pérdida de evaluación continua.
  • 2.- En las clases individuales, especialmente en Canto y Repertorio, se podrá solicitar cambio de docente de forma excepcional siempre y cuando se aporte un informe detallado de las causas, firmado por las partes implicadas. El Departamento correspondiente estudiará la concesión del cambio solicitado siempre que no afecte al cupo del profesorado, pudiendo establecer unas pautas de trabajo colectivo entre docentes.
  • 3.- Excepcionalmente, será posible un cambio cuando se produzca una situación reflejada en el Plan de Convivencia que así lo aconseje. Será competencia del órgano colegiado nombrado para tal fin la concesión de dicho cambio.

2.4 Faltas de asistencia y pérdida del derecho a la evaluación continua

El alumnado será evaluado según lo dispuesto en las Guías Docentes.

El control de asistencia a clase del alumnado corresponde al profesorado.

  • 1.- Se considerarán faltas todas las ausencias a las clases programadas y señaladas en el sistema de gestión CODEX, independientemente de su naturaleza o justificación.
  • 2.- El profesorado podrá exigir en todo momento al alumnado el justificante correspondiente.
  • 3.- Tres faltas de puntualidad de más de diez minutos se considerarán como una falta de asistencia.
  • 4.- Siempre que sea posible, las faltas serán avisadas al profesor o a la profesora con suficiente antelación.

El derecho a la evaluación continua se perderá en los casos establecidos en las Instrucciones Generales de cada curso y en las Guías Docentes y, además, cuando el estudiante se niegue a preparar el repertorio seleccionado por sus docentes en las asignaturas de Canto y Repertorio Vocal.

Es obligación del profesorado comunicar a la persona afectada, y en Jefatura de Estudios, la pérdida de evaluación continua. Si la persona afectada no está de acuerdo, podrá dirigir una reclamación a Jefatura de Estudios que resolverá la misma, oído, en su caso, el Departamento correspondiente.

Los estudiantes que hayan perdido el derecho a la evaluación continua podrán ser evaluados mediante un examen sustitutorio cuando esta posibilidad esté definida en la Guía Docente de la asignatura. La pérdida del derecho a la evaluación continua no implica la pérdida del derecho a asistir a clase ni del derecho a una convocatoria extraordinaria.

Al finalizar el curso, cada estudiante recibirá la correspondiente notificación que acredite sus calificaciones en las asignaturas matriculadas. Esta notificación se realizará a través del sistema de gestión CODEX. Al cumplimentar su matrícula, cada estudiante recibe una contraseña personal de dicho sistema de gestión.

ARTÍCULO TERCERO. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

3.1 Derechos del personal docente

El personal docente y de administración y servicios del centro tiene los derechos y deberes que les reconocen las leyes: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Real Decreto 37/1986 de 10 enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. Especial relevancia tendrá, dado que la ESCM es un centro público, la libertad de cátedra, que se compaginará con la necesaria coordinación dentro de los departamentos.

Al profesorado, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de su función docente, se le reconocen los siguientes derechos:

  • a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa
  • b) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el que se garantice y preserve su integridad física, moral y profesional.
  • c) A la libertad de cátedra, en consonancia con el marco constitucional.
  • d) A participar y recibir la ayuda necesaria para la mejora de la convivencia escolar, con la colaboración de la comunidad educativa.
  • e) A participar en la elaboración del plan de convivencia del centro y hacer propuestas para mejorarlo.
  • f) A la protección y asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso de los profesores de los centros públicos y, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar, de acuerdo con la normativa vigente.
  • g) A acceder a la formación necesaria en materia de atención a la diversidad, convivencia escolar, gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar, así como a recibir los estímulos y herramientas más adecuados para promover la implicación del profesorado en actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar y la resolución de conflictos.
  • h) A participar en la vida y actividades del centro y en la organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes educativas vigentes.
  • i) A informar y ser informado en todo lo relativo a los aspectos educativos, administrativos, legales y profesionales en general que afectan al ejercicio de sus funciones.
  • j) A poder ejercer el derecho de reunión, que se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
  • h) Cada docente, en su autonomía pedagógica y en pos de una buena práctica pedagógica, decidirá qué dispositivos electrónicos pueden ser utilizados en sus clases.

3.2 Deberes del personal docente

Son deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

  • a) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • b) Cumplir los acuerdos y normas aprobados por el Claustro de profesores y/o Consejo Escolar del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar, en el marco de la legislación vigente.
  • c) Proporcionar al alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad, respetando su diversidad y fomentando un buen clima de participación y convivencia que permita el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • d) Aplicar las normas de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz, para mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
  • e) Colaborar en la prevención, detección, intervención y resolución de las conductas contrarias a la convivencia y gestionar la disciplina y el orden, tomando las medidas correctoras educativas que correspondan en virtud de este decreto y de conformidad con las normas de convivencia del centro.
  • g) Poner en conocimiento del tutor del alumnado y de los miembros del equipo directivo, cuando corresponda, los incidentes relevantes en el ámbito de la convivencia escolar para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar a sus alumnos la atención inmediata que precisen.
  • h) Velar por la igualdad de oportunidades de todo el alumnado y en especial del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • i) Actualizarse en su formación sobre atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de grupos, así como promover actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar.
  • j) La tutoría de los estudiantes, la dirección y orientación en su aprendizaje, así como el apoyo en su proceso educativo.
  • k) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
  • l) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
  • m) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas y la colaboración y el trabajo en equipo.
  • n) Hacer públicos al comienzo del curso los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes asignaturas.

3.3 Derechos del PAS

Son derechos del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

  • a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus tareas y funciones.
  • b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado en el que se preserve siempre su integridad física y moral.
  • c) A participar, en el ejercicio de sus funciones, en la mejora de la convivencia escolar con la colaboración de la comunidad educativa.
  • d) A conocer el plan de convivencia del centro y participar, a través del Consejo Escolar, en su elaboración y evaluación y hacer propuestas para mejorarlo.
  • e) A participar en la vida y actividades del centro y a participar en la organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo de acuerdo con los cauces establecidos en las leyes educativas vigentes.
  • f) A la protección jurídica adecuada por actos acaecidos en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica.

3.4 Deberes del PAS

Las funciones que corresponden al personal laboral con categoría de auxiliar de control e información serán las siguientes:

  • Abrir las aulas antes del inicio del horario lectivo.
  • Comprobar que están todos los pequeños elementos móviles adscritos al aula (sillas, mesas, lámparas de pie, atriles, etc.).
  • Ayudar al profesorado cuando sea necesario y durante la jornada laboral en el traslado de pequeños elementos móviles (sillas, mesas, lámparas de pie, atriles, etc.).
  • Reponer toallas de papel y papel higiénico en los baños.
  • Cerrar las aulas al finalizar la jornada lectiva.

Además, son deberes del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

  • a) Colaborar, en el ejercicio de sus funciones, para que se cumplan las normas de convivencia escolar y se respete la identidad, integridad y dignidad personales de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • b) Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia y/o acoso escolar, fomentando un buen clima escolar.
  • c) Informar al profesorado y al equipo directivo del centro docente de las alteraciones de la convivencia, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado. En este sentido deberá cumplir y asegurar en el ámbito de sus funciones la protección de datos de carácter personal.
  • d) Custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.

El personal auxiliar de control deberá llevar el uniforme reglamentario durante toda su jornada laboral.

ARTÍCULO CUARTO. UTILIZACIÓN Y ACTIVIDADES DEL CENTRO

El centro estará abierto ininterrumpidamente durante el curso escolar de lunes a viernes desde las 8:30 hasta las 22:00 horas, y el sábado de 9:00 a 14:00 horas.

Cualquier ampliación de este horario deberá ser autorizada por la Dirección.

Todas las actividades del centro estarán organizadas por los órganos correspondientes y se realizarán bajo la supervisión de la dirección de la ESCM, de acuerdo con los principios generales de estas normas y los que determinen en su caso el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de Ordenación Académica. Asimismo, estas actividades estarán supeditadas a la legislación vigente en cuanto a seguridad, evacuación, protección animal en espectáculos (en el caso de utilización de animales vivos), y uso de tabaco en escena.

En todo caso, siempre que no supongan conflicto ni obstaculicen el proceso formativo de los y las estudiantes, se podrán autorizar actividades organizadas por grupos y personas ajenas al centro o que, siendo trabajadores o estudiantes, actúen de forma particular. Se dará siempre preferencia a las de tipo musical, que puedan redundar en la mejor formación del estudiantado. No se podrán realizar actividades no autorizadas por la Directiva del centro.

4.1 Utilización de las instalaciones y espacios de la escuela

4.1.1 Biblioteca

El régimen de funcionamiento de la Biblioteca se regirá por un Reglamento propio, que se puede consultar en la web de la ESCM.

4.1.2 Espacios comunes

Profesorado y estudiantes del centro tendrán libre acceso a todos los espacios comunes, a saber: vestíbulo, escaleras, pasillos, cafetería, teatro (excepto el tránsito por el escenario) y jardín, siempre que no exista circunstancia excepcional que exija restricciones. La sala del profesorado está reservada a los mismos, a la que tendrán igualmente libre acceso en todo momento, siempre que no esté ocupada por una reunión autorizada por la directiva del centro. No se podrá fumar en ningún lugar de la ESCM, ni siquiera en espacios abiertos como jardín, patios o balcones.

El acceso al centro para personas ajenas al mismo será posible solamente bajo el control del personal de seguridad, quien tomará nota de los datos personales y DNI de la persona que desee acceder y del motivo de la visita.

El público que acuda a las representaciones y actos abiertos de la ESCM tendrá sólo acceso a la sala donde se celebre el evento y, en su caso, a los cuartos de baño dispuestos al efecto.

Las personas asociadas a la Asociación de Amigos de la Escuela Superior de Canto (AAESCM) tendrán acceso al centro, previa identificación ante los conserjes y personal de seguridad, exclusivamente en el horario establecido por el centro.

4.1.3 Teatro y sala de coros

La utilización del teatro y sala de coros por parte del profesorado, para representaciones o conciertos, deberá ser siempre oportunamente solicitada a la Dirección del centro, que establecerá los días y horas en los que serán cedidos dichos espacios para un proyecto concreto, tratando de que su aprovechamiento sea máximo y de que puedan ser utilizados de una forma justa y equilibrada por todo el profesorado del centro. La Directiva resolverá igualmente cualquier tipo de conflicto derivado de la utilización de estos espacios.

Todas las representaciones y conciertos de la ESCM estarán abiertos al público en general, excepto en las ocasiones en que la Directiva decida, por circunstancias especiales, restringir el acceso. Cuando sea precisa invitación para acceder al evento, profesorado y alumnado, incluidos los participantes en la representación, deberán solicitar sus invitaciones en los plazos que establezca el centro, no pudiendo ser reclamada invitación alguna fuera de dichos plazos en ningún caso. Se establece en principio un máximo de dos entradas por persona y función, pudiendo este número ser restringido o ampliado dependiendo de las características del evento.

4.1.4 Aulas y cabinas de estudio

El alumnado del centro dispondrá libremente de las cabinas para su estudio personal. Para su control, el equipo directivo habilitará un sistema de reservas en línea.

Se podrán utilizar para estudiar las aulas que se encuentren libres, haciendo siempre un uso correcto y cuidadoso de todo lo que en ellas se encuentra, con especial mención a los pianos, y deberá ser abandonada en el momento en que ésta sea necesaria para la actividad docente o cuando el profesorado necesite hacer uso de la misma. Todas las aulas de la ESCM serán susceptibles de ser usadas para el estudio excepto la sala de coros, el foyer, el aula 8 y aquellas que, por motivos especiales, decida la Dirección del centro. El personal auxiliar de control tendrá toda la autoridad para controlar dicha actividad, resolviendo los conflictos que se presenten e informando a vicedirección cuando se produzcan abusos.

El alumnado egresado y asociados a la AAESCM que posean permiso para el acceso al centro podrán solicitar el uso las cabinas y las aulas para estudio personal, siempre y cuando éstas no se encuentren ocupadas por estudiantes o profesorado de la ESCM, que tendrán siempre preferencia, y exclusivamente en el horario establecido a tal efecto.

Queda prohibido comer y beber fuera de las instalaciones de cafetería y en especial en las aulas y cabinas.

La utilización de aulas y cabinas será posible en el horario de apertura habitual del centro durante todo el curso escolar.

Cualquier actividad remunerada privada, como clases particulares, ensayos pagados, etc, queda expresamente prohibida. Cuando una institución o un particular reciban permiso para la utilización de los espacios de la ESCM, deberá consignarse dicha colaboración en los créditos de la publicidad de dicha actividad, tanto en los soportes en papel como en los digitales.

4.1.5 Tablones de anuncios

Se hará un uso correcto y adecuado de los tablones y monitores digitales de anuncios de la ESCM, respetando los espacios reservados para la información de los diferentes colectivos de la comunidad educativa: profesorado, alumnado, información sindical, etc. Cualquier anuncio que se publique a nivel particular, ya sea por parte de profesorado, estudiantes o persona ajena a la ESCM, deberá exponerse con el visto bueno del personal auxiliar de control y siempre bajo la supervisión de la Junta Directiva. Todos los anuncios irán firmados o debidamente identificados, deberán ser sellados en secretaría y llevarán claramente escrita la fecha de publicación. Un anuncio autorizado y publicado sólo podrá ser retirado por las auxiliares o, en su caso, por la Dirección del centro.

El personal auxiliar de control se encargará del mantenimiento de los tablones y monitores de anuncios, cuidando de que se encuentren siempre claros y ordenados, y retirando convenientemente aquellos anuncios cuya información haya caducado o esté obsoleta.

4.1.6 Taquillas y otros elementos. 

  • El profesorado dispondrá de un espacio personal y privado, ya sea una taquilla o un armario, para el material didáctico de uso habitual en el centro, espacio que será asignado por el personal auxiliar de control o, en su caso, por la Secretaría Académica del centro.
  • La Escuela Superior de Canto pone a disposición del alumnado matriculado durante el curso académico la opción de usar las taquillas según las condiciones detalladas en el Anexo I.
  • El profesorado y el PAS podrán hacer uso del teléfono del centro únicamente para llamadas urgentes relacionadas con la actividad académica o con las necesidades del centro. Para evitar ocupar la centralita, las llamadas se efectuarán desde el teléfono del despacho de Jefatura de Estudios, Vicedirección o Secretaría Académica.
  • El profesorado tendrá libre acceso a los ordenadores puestos a su disposición por el centro para uso personal. Se habilitarán también ordenadores para el uso del alumnado. Si la demanda de utilización de los ordenadores fuese lo suficientemente alta, la Dirección podrá establecer unos horarios y un tiempo máximo de uso.

4.2 Producciones en la ESCM

Para las producciones de la ESCM se seguirá el protocolo que figura como Anexo II en estas normas.

Los conciertos forman parte del proceso educativo y tendrán especial relevancia dentro de las actividades del centro, tanto los realizados en la propia sede de la ESCM como los que se realicen fuera de ella. Todos los conciertos estarán organizados por los Departamentos correspondientes, que marcarán las pautas para su realización y que en cualquier caso seguirán el protocolo que figura como Anexo III en estas normas.

4.3 Cursos y clases magistrales

La ESCM fomentará la realización de cursos, conferencias, etc., como complemento a la formación académica del alumnado. En este sentido, tendrán especial relevancia los encuentros con figuras de la lírica o las clases magistrales impartidas por alguna de las mismas.

La asistencia al curso o clase magistral no será obligatoria para el alumnado. No obstante, el docente podrá, siempre que la actividad incluya aspectos programados en su guía docente, acudir con todo el grupo a las mismas, exigiendo, de esta manera, la asistencia del alumnado.

La Dirección del centro procurará que los cursos y clases magistrales interfieran lo menos posible en la vida académica.

El alumnado tendrá en cuenta que todas las obras que aborde, ya sea en clase, en montajes, audiciones o cualquier otro tipo de actividad, deberán ser consensuadas con el profesorado de Canto y Repertorio Vocal, responsables últimos de su formación. En caso de no alcanzar el consenso, la responsabilidad final sería del alumnado, pudiendo expresar el profesorado su desacuerdo, por escrito, ante la Jefatura de Estudios.

Se buscará siempre el máximo acuerdo entre los Departamentos a la hora de decidir las obras a interpretar y los estudiantes que tomen parte en ellas, así como el sistema de selección al cual se podrán presentar libremente. Para ello se podrán crear comisiones de selección. Igualmente se buscarán fórmulas para lograr la máxima coordinación entre los distintos Departamentos, que permitan una mejor secuenciación de los montajes con el fin de optimizar el aprovechamiento pedagógico del alumnado.

ARTÍCULO QUINTO. PRINCIPIOS ÉTICOS Y NORMAS DE CONDUCTA

Debido a la función de la educación como elemento fundamental para formar a los ciudadanos, no solo desde el punto de vista intelectual sino también desde el emocional, ético y moral, el/la docente debe ser un ejemplo de los valores fundamentales de nuestra sociedad basados en la honestidad, objetividad, veracidad, respeto y responsabilidad, abogando siempre por una convivencia social armónica entre todos los miembros que conforman la institución docente. Toda la comunidad educativa deberá velar por el cumplimiento de los compromisos recogidos en este código deontológico.

5.1 Compromisos y deberes del profesorado en relación con los alumnos

  • Promover el ejercicio práctico del derecho a la educación del alumnado.
  • Favorecer su formación integral, potenciando que no solo aumente sus capacidades intelectuales, sino también su voluntad de superación, interés, compañerismo, valores morales, etc.
  • Fomentar un juicio formado, crítico y equitativo.
  • Atender y encauzar adecuadamente las reclamaciones legítimas del alumnado en el ejercicio de la docencia.
  • Cuando se realicen actividades externas con otra institución en la que intervenga alumnado de la ESCM se solicitará autorización al equipo directivo.
  • Se evitará, en lo posible, evaluar a familiares o afines.
  • El profesorado no podrá prestar servicios profesionales al alumnado mientras esté matriculado en el centro, al margen de las actividades académicas programadas por la ESCM. Queda expresamente prohibido impartir clases particulares y realizar transacciones económicas con el alumnado del centro, en tanto figure matriculado en el mismo.

5.2 Compromisos y deberes del profesorado con la institución educativa

  • Expresar el máximo respeto al proyecto educativo sin perjuicio del ejercicio de la libertad de cátedra.
  • Respetar y ayudar a los demás a respetar las normas de convivencia, contribuyendo a mantener un ambiente que favorezca la colaboración y el aprendizaje.
  • Velar por el mantenimiento y limpieza de los materiales del aula y las instalaciones en general, inculcando al alumnado el respeto a los bienes comunes y públicos.
  • Cuidar el prestigio de la institución para la que se trabaja, contribuyendo activamente a mantener una alta calidad permanente.
  • Cuidar y velar por el prestigio de la institución en todos los ámbitos, especialmente en el uso de las redes sociales
  • Colaborar lealmente con los compañeros para asegurar una actuación colectiva coordinada que redunde en beneficio del alumnado y del cumplimiento de los objetivos educativos de la institución.
  • Respetar el ejercicio profesional de los miembros del claustro, sin interferir en su trabajo ni en su relación con el alumnado, y en ningún caso criticar al profesorado del centro en presencia de estudiantes.
  • Aportar los propios conocimientos, capacidades y aptitudes con el fin de crear un clima de confianza que potencie el buen trabajo en equipo.
  • Trabajar conjuntamente para la organización de los contenidos.

Todo el personal del centro estará involucrado en el mantenimiento de un buen clima de convivencia.

En el capítulo VI del título III del Decreto 5/2015 quedan recogidos los principios éticos y los principios de conducta del personal docente y el personal de administración y servicios.